3. Las campañas de información

3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO I. En el ámbito educativo

Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.

4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización inmediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género.

 

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Artículo 6. Fomento de la igualdad.

Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.

d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el sistema educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación

La Const. contempla

La Const. contempla como las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias específicas que son:

· Planificación por ley de la actividad económica general.

· Ejercicio de la potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de ley.

· Examinar, enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.

3.1.4. Funciones relacionadas con la Corona

En todas estas actuaciones, como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del Congreso de los Diputados. Son las siguientes:

· El artículo 57.3 de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.

· El artículo 57.4 excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del rey y de las Cortes.

· El artículo 59.2 faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el ejercicio de su autoridad.

· El artículo 59.3 les permite nombrar la regencia.

· El artículo 60.1 las autoriza para nombrar tutor del rey menor.

· El artículo 61.1 dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las Cortes.

· El artículo 61.2 establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.

 

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3.1.5. Funciones internas

En orden a garantizar la independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:

· Establecen sus propios Reglamentos

· Aprueban sus presupuestos

· De común acuerdo regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras

· Eligen a sus Mesas respectivas y a sus Presidentes

3.1.6. Otras funciones

Al margen de las ya señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las siguientes:

· Acusación por traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.

Nombramientos. Nombra a los siguientes cargos constitucionales:

- Defensor del pueblo (artículo 54)

- 8 miembros (cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3)

- 8 miembros (cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1)

- 12 miembros (seis por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE.

- 12 consejeros del Tribunal de cuentas

La ponencia técnica

La ponencia técnica permanente estará constituida por un número variable de ponentes, que no podrá superar el de diez, designados por el pleno entre los representantes de los Ministerios que decidan su participación en ella. Desarrollará las funciones de estudio y propuesta que le encomiende la Comisión Interministerial, cuya Secretaría actuará como órgano ejecutivo de la citada ponencia.

B) Comisiones Ministeriales de Información Administrativa

Existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, para desarrollar, entre otras que se le encomienden, las siguientes funciones:

- Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

- Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

- Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

- Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

- Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

Funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: el Subsecretario del Departamento.

- Vicepresidente primero: El Director general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.

- Vicepresidente segundo: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.

- Vocales: un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. Podrán ser designados vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Departamento en un número que no exceda de tres.

- El Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones de la misma con carácter de vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

- Secretario: un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.

 

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La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el pleno, y estará constituida por los siguientes miembros:

- Presidente: el Subdirector general que tenga atribuida la competencia sobre la información administrativa.

- Vocales: cinco vocales de la Comisión designados por el pleno, a propuesta del Presidente.

- Secretario: el Secretario de la Comisión.

2.1.6. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados de información administrativa

Todos los órganos colegiados de información administrativa ajustarán su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en el Real decreto 208/ 1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano y en el capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. EL LIBRO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS

3.1.DEFINICIÓN Y OBJETO

El Libro de Quejas y Sugerencias tiene por objeto dejar constancia de las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias, que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas.

3.2. LOCALIZACIÓN

El Libro de Quejas y Sugerencias se ubicará en lo registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos de aquellos órganos y unidades administrativas que por su relación con el ciudadano se estimen necesario y, en todo caso, en las oficinas y centros de información y atención al ciudadano.

Existirá al menos un Libro de Quejas y Sugerencias en todos los Departamentos ministeriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellos.

Su existencia se señalizará de forma visible y su situación será la más accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.

3.3.COMPOSICIÓN

Cada ejemplar del Libro de Quejas y Sugerencias estará integrado por 50 juegos de hojas encuadernadas y numeradas. Cada juego de hojas constará de original y dos copias.

3.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS O SUGERENCIAS

Los ciudadanos formularán sus quejas o sugerencias por escrito en el Libro, indicando su nombre, apellidos y su domicilio, a efectos de comunicaciones, y firmando al final de la correspondiente hoja.

Los ciudadanos podrán ser auxiliados por los funcionarios responsables del Libro en la formulación y constancia de su queja o sugerencia, en cuyo caso, se limitarán a firmar la misma como muestra de conformidad.

Se incorporarán al Libro de Quejas y Sugerencias las cursadas sin sujeción a impreso alguno y presentadas en las oficinas y registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las remitidas personalmente o por correo.

Las sugerencias o iniciativas podrán ser presentadas de forma anónima.

Cálculo de la Base Reguladora:

Beneficiarios:

 

            Serán beneficiarios de esta prestación los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

·       Estar afiliados y en alta o, en su defecto, en situaciones asimiladas al alta

·       Reunir un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja, si se trata de Enfermedad Común.  En caso de accidente, sea o no laboral, y de enfermedad profesional, no se requiere un periodo mínimo de cotización.

 

Prestaciones:

 

            La prestación económica varía según cuál sea el hecho causante:

·       La cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal del trabajador derivada de enfermedad común o accidente no laboral será:

·       Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60% de la Base Reguladora. La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS.

·       A partir del 21º día de baja: 75% de la Base Reguladora.

     

Cálculo de la Base Reguladora:

 

La Base Reguladora para el cálculo de la cuantía de la prestación será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, por el número de días a que dicha cotización se refiera. Es decir:

 

 

      Base              

Base Cotiz.Contingencias Comunes mes anterior a la baja

Reguladora    =

Nº de días cotizados en dicho mes

 

Cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural anterior, la base de cotización se dividirá por 30.

 

En el supuesto que el trabajador tuviera retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de dias a que se refiere la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en situación de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo o disfrute de los periodos de descanso por Maternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

                       

·       La cuantía de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional será el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

            Para calcular la Base reguladora aplicaremos la siguiente fórmula:

           

Base Cot. AT y EP del mes anterior – Horas extras de ese mes

+

Horas extra año anterior

Nº de días cotizados en mes anterior

365 (diario) ó 360 (mensual)

 

 

 

 

·       La base de cotización  durante estas situaciones permanecerá inalterable desde su comienzo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

1)       Cuando, en el transcurso de las mismas,  la base de cotización inicialmente calculada resultase inferior a la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización correspondiente al grupo de la categoría profesional del trabajador de que se trate. En ese caso, la base de cotización aplicable durante tal situación será dicha base mínima. Respecto de la base de cotización para contingencias profesionales, será de aplicación el tope mínimo establecido.

2)      Cuando se produzca una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de estas situaciones. Dicha elevación determinará, asimismo, una modificación de la base de cotización aplicable, naciendo la obligación de cotizar por las diferencias salariales, lo que dará lugar a un aumento de la base de cotización anterior a la fecha de la baja y a la consiguiente revisión de los subsidios económicos

 

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·       A fin de poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 131.bis de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la subsistencia de la obligación de cotizar en los supuesto de alta médica de I.T. antes del agotamiento de su plazo máximo, cuando no existe posterior declaración de incapacidad permanente, mientras no  se produzca la extinción de la relación laboral o del citado plazo máximo, la empresa deberá mantener el alta y la cotización correspondiente al trabajador afectado, así como el abono de la prestación en régimen de pago delegado. Si la prestación se abonara en régimen de pago directo por la Entidad Gestora o Colaboradora, la empresa deberá continuar ingresando su propia aportación. Si posteriormente se le concediera al trabajador una incapacidad permanente que exonerara de la cotización por retrotraer sus efectos a la fecha del alta médica inicial, podrá solicitarse  por la empresa la devolución de los ingresos debidamente producidos.

·       A efectos de  cotización para A.T y E.P., mientras el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, las empresas podrán aplicar los porcentajes correspondientes al epígrafe 126 de la Tarifa de Primas Vigente, cualquiera que fuese la categoría profesional y la actividad del trabajador. El no ejercicio de esta opción, no dará lugar, en ningún caso, a devolución de cuotas.

 

6.     DEDUCCIONES

 

        Las deducciones son aquellas cantidades que se restan del total devengado, obteniéndose así el líquido a percibir por el trabajador. Al aplicar las deducciones sobre el total devengado hacen que la remuneración total bruta se convierta en neta.

            Distinguimos las siguientes deducciones:

 

A) APORTACION DEL TRABAJADOR A LAS COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

            Las deducciones a efectuar en el salario de los trabajadores serán las resultantes de la aplicación de los diversos tipos a las bases de cotización. Los tipos a aplicar son:

s      Para contingencias comunes: 4,70%, sobre la base de cotización de contingencias comunes

s      Para desempleo: 1,55%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, si el contrato es indefinido, en prácticas, de relevo, de interinidad o celebrado con un discapacitado. 1,60% si el contrato es de duración determinada.

 

s      Para Formación Profesional: 0,1%, sobre la base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

s      Adicional por horas extraordinarias:

-2% sobre el importe total por las horas extraordinarias debidas a fuerza mayor

-4,7% sobre el importe total de las horas extra estructurales y no estructurales o voluntarias.

            Los diferentes tipos que se aplican son establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado que es la que fija las reglas de cotización para el año correspondiente.

        La aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social se conoce por el nombre de “cuota obrera”.

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

La abolición de las fronteras fiscales y la supresión de los controles en frontera entre los Estados miembros, para permitir la libre circulación de bienes y personas, ha hecho necesario establecer una regulación específica para las operaciones intracomunitarias, que no comprenden los conceptos importación/exportación, reservados exclusivamente, como se ha visto, para las operaciones con Estados terceros (no pertenecientes a la Unión Europea), sino los de entrega/adquisición intracomunitaria.

 

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

Una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Están sujetas al impuesto:

  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmiten

Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible. Las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al régimen de autoliquidación lo que exige el cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información.

a) Adquisición intracomunitaria de bienes:

c.       País de origen: UE > País de destino: España.

Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en España.

b) Entrega intracomunitaria de bienes:

d.      País de origen: UE > País de destino: España.

Entrega intracomunitaria exenta > Adquisición intracomunitaria sujeta en destino.

Las obligaciones que se derivan de las operaciones intracomunitarias son las siguientes:

Obligaciones de facturación

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, autofactura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

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NIF intracomunitario y censo VIES

Como se ha expuesto anteriormente, las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).

Deber de información: modelo 349

El artículo 93 de la Ley General Tributaria establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.

La aprobación de la Directiva 2008/117 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, producirá la transposición a la normativa interna de algunas modificaciones relativas al modelo 349 que pasará a presentarse mensualmente con carácter general, quedando la declaración trimestral para aquellos sujetos que no superen un determinado límite en el importe de sus adquisiciones y entregas intracomunitarias, límite que deberá fijar cada Estado miembro.

Además se incluirán en este modelo las prestaciones de servicios no exentas del impuesto que se entiendan localizadas en la sede del destinatario.

 

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS

 

(LIVA ART. 25 REDAC. L 23/1994 Y RDL 12/95)

 

Son las entregas de bienes expedidos o transportados con destino a los demás Estados miembros. Se regulan de igual forma que las entregas interiores, pero, al igual que las exportaciones, están exentas de¡ impuesto y originan el derecho a la deducción. Son por lo tanto exenciones plenas.

 

la contabilización no ofrece variación alguna respecto la realizada para las exportaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

2009

Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

Actualmente, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF), así como por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (RIRPF).

"Ante la apla_tante victoria de mi equipo estaba e_ultante y lleno de alegría."

"Ante la apla_tante victoria de mi equipo estaba e_ultante y lleno de alegría."

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"x, s"

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"La mayoría de sus poema_ son mutaciones refle_ivas a dios."

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"2"

"Este fragmento es un e_ponente del compromi_o político que asume."

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"El hombre es e_clavo de sus pa_iones."

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"El e_plorador tuvo é_ito en sus viajes."

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"Al tono elegíaco producido por una e_periencia, sucede una actitud jubilo_a."

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"El fu_elaje del cohete avivó la e_plosión y su rápida propagación."

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"2"

"Es increíble, allí solo hay lances invero_ímiles y episodios incone_os."

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"2"

"Se trata del apue_to heredero de una rancia e_tirpe."

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"El romántico se rebela desme_urada y e_cepcionalmente ante su amor."

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"2"

"La te_tura o acción de tejer pu_o en difícil situación al vejete."

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"El buzo e_trajo al obi_po y al profeta del fondo de los mares."

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"Las alteraciones en el e_perma producen e_terilidad."

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"El e_pediente e_puesto hace reflexiones sobre la amplitud del problema."

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"La situación e_ige e_cluir a Estados Unidos para evitar la conflagración."

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"En aquella e_cursión anduvimos ba_tante durante todo el día nublado."

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"3"

"La ine_perada enajenación e_cede de lo normal."

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"2"

"Esta modelo más que e_belta está e_cuálida."

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"(Solo) el (décimo) cartucho (contendrá) la (pólvora)."

"(Solo) el (décimo) cartucho (contendrá) la (pólvora)."

"Solo"

"décimo"

"contendrá"

"pólvora"

"1"

"(Todavía) (será) posible la (renovación) (frágil) del coche."

"Todavía"

"será"

"renovación"

"frágil"

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"El (ladrón) utilizó una (ganzúa) de punta (fría) y (basta)."

"ladrón"

"ganzúa"

"fría"

"basta"

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"Eva (Maria) era tan (sabia), que (sabía) de (psicología) infantil."

"Maria"

"sabia"

"sabía"

"psicología"

"1"

"Le (regalaron) un (revolver) de la (época) del loco (oeste)."

"regalaron"

"revolver"

"época"

"oeste"

"2"

 

"(Mí) (guitarra) es (eléctrica) y de (color) amarillo."

"Mí"

"guitarra"

"eléctrica"

"color"

"1"

"(María) y (el), (deberán) ser los dueños del (bote) de pintura."

"María"

"el"

"deberán"

"bote"

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"(Aún) no es el tiempo de la (vendímia) pues (está) (lloviendo) a mares."

"Aún"

"vendímia"

"está"

"lloviendo"

"2"

"Como había (hecho) (frio), se (echó) un (gabán) por encima de la cabeza."

"hecho"

"frio"

"echó"

"gabán"

"2"

"No creo que (hayan) (hecho) muy (bién) (echando) agua al fuego."

"hayan"

"hecho"

"bién"

"echando"

"3"

"Se adquiere un gran (auge) al hacer (elogios) de la (egregia) (efigie) egipcia."

"auge"

"elogios"

"egregia"

"efigie"

"4"

"Quiero (ponérle) un (encaje) para taparle el (agujero) al (vaso)."

"ponérle"

"encaje"

"agujero"

"vaso"

"1"

"La (rebelión) de las masas, (reveló) la (intransigencia) de (Pedro)."

"rebelión"

"reveló"

"intransigencia"

"Pedro"

"3"

 

 

 

 

"Se sentía (felicisimo) por la (victoria) (alcanzada) en la (recta) final."

"felicisimo"

"victoria"

"alcanzada"

"recta"

"1"

"(Fue) una (proeza) encontrar unos (zapatos) azules en la (cómoda)."

"Fue"

"proeza"

"zapatos"

"cómoda"

"1"

"En las (selvas) y en las (plantaciones) de (bananos) abundan los (reptiles)."

"selvas"

"plantaciones"

"bananos"

"reptiles"

f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clas

f. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i. La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j. La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ. La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

o. El acoso laboral.

p. También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:

a.  El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

b.  La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.

c.  El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Actualmente son faltas graves:

a. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

b. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados.

e. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

f. Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

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g. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

k. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes.

m. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

n. La grave perturbación del servicio.

ñ. El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

o. La grave falta de consideración con los administrados.

p. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.

Actualmente son faltas leves:

a.  El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b.  La falta de asistencia injustificada de un día.

c.  La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d.  El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e.  El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

2.1.2. Requisitos generales.

2.1.2. Requisitos generales.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a.  Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

b.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c.  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d.  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e.  Poseer la titulación exigida.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

2.1.3. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

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Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.

2.1.4. Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.

Las Administraciones Públicas establecerán los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales, siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos. Podrán quedar exentos de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente.

2.1.5. Personas con discapacidad.

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

Cada Administración Pública adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

5.1.9. Diálogo competitivo

5.1.9. Diálogo competitivo

En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.

El diálogo competitivo podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos, cuando el órgano de contratación considere que el uso del procedimiento abierto o el del restringido no permite una adecuada adjudicación del contrato.

Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado se adjudicarán por este procedimiento, sin perjuicio de que pueda seguirse el procedimiento negociado con publicidad general cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

 Índice

Los órganos de contratación publicarán un anuncio de licitación en el que darán a conocer sus necesidades y requisitos, que definirán en dicho anuncio o en un documento descriptivo.

En caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a tomar parte en el diálogo, éste no podrá ser inferior a tres.

Las invitaciones a tomar parte en el diálogo contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, si se admite alguna otra, además del castellano, los documentos relativos a las condiciones de aptitud que, en su caso, se deban adjuntar, y la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de dichos criterios, si no figurasen en el anuncio de licitación.

El órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

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Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores y, en particular, no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

El órgano de contratación no podrá revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comunique sin previo acuerdo de éste.

El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase de diálogo mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta posibilidad. El número de soluciones que se examinen en la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva entre ellas, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.

El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo, indicando la fecha límite, la dirección a la que deba enviarse y la lengua o lenguas en que puedan estar redactadas, si se admite alguna otra además del castellano.

Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

El órgano de contratación, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

El órgano de contratación evaluará las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado.

El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.

5. RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ELS CONSELLERS ESTATUTO PERSONAL

TEMA 9

 

 

Gobierno y Administración. Els consellers  Estatuto Personal. La Administración de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Organización territorial de las consellerias. La Administración
institucional. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la administración Pública de la Generalitat. Regulación en la Ley del Consell 5/1983 de 30 de diciembre

 

 

 

1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. ELS CONSELLERS  ESTATUTO PERSONAL

 

1.1. LAS CONSELLERÍAS Y LOS CONSELLERS

 

La Administración de la Generalitat Valenciana se organiza en consellerias o departamentos, al frente de las cuales habrá un conseller, miembro del gobierno con funciones ejecutivas.

 

El número y denominación de las consellerias se establecerán por Decreto dentro de los límites de esta Ley dando cuenta a las Cortes.

 

Los consellers, como miembros del Gobierno y jefes de Departamento, tienen las siguientes funciones:

 

·        Asistir a las reuniones del Consell y votar sus acuerdos.

·        Proponer al Consell el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.

·        Preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley, propuestas de acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.

·        Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la conselleria.

·        Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, en forma de Ordenes de la conselleria.

·        Proponer al Consell, para su aprobación, la estructura y organización de sus respectivas consellerias.

·        Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.

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·        Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los organismos o autoridades de su conselleria que no estén adscritos a una secretaría autonómica, o los de ésta cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones que establezcan otras leyes.

·        Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su conselleria.

·        Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.

·        Disponer los gastos propios de los servicios de su conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.

·        Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales presupuestarios.

·        Y cuales otras facultades que les atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell o el presidente de 1a Generalidad.

 

1.2. ESTATUTO PERSONAL DE LOS CONSELLERS

 

Los consellers son nombrados y separados por el presidente de la Generalidad.

 

Los consellers cesan en sus funciones:

 

  • Por cese del presidente de la Generalidad, si bien continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
  • Por dimisión aceptada por el presidente.
  • Por separación de su cargo, decidida libremente por el presidente.
  • Por incompatibilidad sobrevenida.
  • Por fallecimiento.

 

Los consellers están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido para el presidente de la Generalidad.

 

Los consellers tienen tratamiento de Honorable Señor.

2.4.6. Comisión de Calificación

2.4.6. Comisión de Calificación

Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria.

Será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión.

Corresponderá a la Comisión de Calificación informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno.

Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquellos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados.

3. ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA EN ESPAÑA

La organización judicial española se estructura en torno al principio de jerarquía en la potestad jurisdiccional.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes Juzgados y Tribunales:

-         Juzgados de Paz.

-         Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Menores, de Violencia sobre la Mujer y de Vigilancia Penitenciaria.

-         Audiencias Provinciales.

-         Tribunales Superiores de Justicia.

-         Juzgados Centrales

-         Audiencia Nacional.

-         Tribunal Supremo.

3.1. TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo, con sede en la villa de Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo.

El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

El Tribunal Supremo estará integrado por las siguientes Salas:

-         Primera, de lo Civil.

-         Segunda, de lo Penal.

-         Tercera, de lo Contencioso-administrativo.

-         Cuarta, de lo Social.

-         Quinta, de lo Militar.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocerá:

1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.

2º) De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.

3º) De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:

1º) De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.

2º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.

3º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.

 Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

A estos efectos, los Magistrados recusados no formarán parte de la Sala.

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:

1º) De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de dicho Tribunal.

2º) De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala.

En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.

3º) De las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.

4º) De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.

5º) Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

6.3.1.4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. A

6.3.1.4. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Art. 18

El artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Establece asimismo la inviolabilidad del domicilio, blindando este extremo al indicar que las entradas o registros en domicilios solo podrá hacerse por:

·        Consentimiento del titular

·        Resolución judicial

·        Flagrante delito.

De otro lado, se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

El desarrollo de estos derechos se contiene en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

6.3.1.5. Libertad de circulación y residencia. Art. 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

6.3.1.6. Libertad de expresión. Art. 20

En el artículo 20 de la Constitución, se reconocen y protegen los derechos:

-         A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

-         A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

-         A la libertad de cátedra.

-         A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Asimismo, este artículo establece que:

1º- La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2º- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3º- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4º- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

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Estas libertades tienen su límite en:

-         El respeto a los derechos reconocidos en el Título I

-         En los preceptos de las leyes que lo desarrollen

-         Especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

6.3.1.7. Derecho de reunión. Art. 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Esta comunicación ha de ser escrita, cursada por los organizadores de aquéllas, y efectuada con una antelación de diez días naturales, plazo este recortable a veinticuatro horas por motivos de urgencia. En el escrito de comunicación se harán constar, entre otros extremos, el objeto de la manifestación y el itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

6.3.1.8. Derecho de asociación. Art. 22.

En el artículo 22 se reconoce el derecho de asociación.

Se califican como asociaciones ilegales a aquellas asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.

En cuanto a los requisitos de constitución, solo es exigible la inscripción en un registro a los solos efectos de publicidad.

En cuanto a su disolución o suspensión en sus actividades sólo puede realizarse en virtud de resolución judicial motivada.

Por último este artículo prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

6.3.1.9. Derecho de participación en los asuntos públicos. Art. 23.

Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

5.3.2. Documentos de los ciudadanos

5.3.2. Documentos de los ciudadanos

Se denominan documentos de los ciudadanos a todos aquellos escritos dirigidos a la Administración por parte de un ciudadano, ya sea en el marco o no de un procedimiento administrativo, y estén o no sujetos a las normas administrativas, ya que en el caso de que tengan forma o fondo defectuosa deberá ser admitido por aquélla, aunque deba indicar al administrado la necesidad de subsanación del mismo.

La clasificación más relevante de documentos administrativos, hace referencia a la existencia de los siguientes tipos de documentos de los ciudadanos:

-       Solicitudes

-       Denuncias

-       Alegaciones

-       Recursos

-       Peticiones

-       Reclamaciones

 

Otras clasificaciones inciden en el tipo de documento que pueden presentar los ciudadanos en función de las distintas fases del procedimiento administrativo. Así tenemos los siguientes:

 

-       Fase de preiniciación: solicitudes y denuncias.

-       Fases de iniciación, instrucción y terminación: alegaciones.

-       Fase postprocedimental: recursos administrativos.

En cuanto a su redacción, no existen normas generales aplicables. La Ley 30/1992, 26 de noviembre, recoge exclusivamente la obligatoriedad de respetar unos ciertos requisitos formales en el caso de la presentación de solicitudes y de recursos.

En el resto de casos, será sólo necesario respetar una serie de extremos formales y generales. Son los siguientes:

-       Identificación del emisor y del destinatario: a ese fin habrá de consignarse la identificación de ambos, mediante nombre, apellidos y documento nacional de identidad, en aquellos casos en los que sea obligado citar ese dato. La identificación del destinatario se realiza mediante el señalamiento de la denominación del órgano administrativo correspondiente (no es necesario el uso de fórmulas especiales de tratamiento).

-       Identificación de los lugares y medios de notificación preferentes.

5.3.2.1. Solicitudes

Son documentos presentados por los ciudadanos que dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo.

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Las solicitudes que se formulen deberán contener:

-       Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

-       Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

-       Lugar y fecha.

-       Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad.

-       Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

En el caso de que no se indique alguno de los extremos anteriores, se debe indicar al interesado, para que subsane los defectos en el plazo de diez días, así como formular la advertencia que de no hacerlo se le tendrá por decaído en su derecho y se procederá al archivo del expediente.

Las solicitudes pueden ir acompañadas de elementos para completar su contenido, ya sean o no requeridos por la normativa aplicable al procedimiento o asunto de que se trate, debiendo ser admitidos por el órgano receptor de la solicitud y tenidos en cuenta por los órganos gestores.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

-       En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

-       En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

-       En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-       En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-       En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

5.3.2.2. Denuncias

Son documentos administrativos que pueden o no, ser presentados por los ciudadanos y que dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, ya sea o no sancionador, como consecuencia de la puesta en conocimiento de algún hecho concreto, a un órgano administrativo competente.

La presentación de una denuncia no implica que quien la presente vaya a adquirir la condición de interesado, en el caso de que la denuncia dé lugar a la iniciación de un procedimiento, ello sólo ocurrirá si el denunciante es titular de derechos subjetivos o intereses legítimos que puedan verse afectados por la resolución que se dicte al finalizar el procedimiento.

En cuanto a su contenido se aplican las reglas antiformalistas, es decir, no se exige en la normativa actual, ningún tipo de requisito formal para cumplimentar una denuncia. No obstante, se pueden señalar los siguientes extremos como básicos en el contenido de una denuncia:

-       Identificación de los denunciantes

-       Identificación de posibles interesados en el procedimiento

-       Exposición de hechos, lugar y fecha en que se produjeron

-       Solicitud, si procede, de inicio de procedimiento administrativo

-       Indicación del lugar y medios preferentes de notificación    

b) Vía especial

b) Vía especial

 

En este caso la iniciativa aparece recogida en el artículo 151 de la Constitución en los siguientes términos.

 

La iniciativa del proceso autonómico debe ser adoptada, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

 

El procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

 

-         El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

-         Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.

-         Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

-         Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.

-         De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2.º de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

 

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2.2.4. Distribución de competencias

Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias señaladas en el art. 148 de la Constitución:

1. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8. Los montes y aprovechamientos forestales.

9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12. Ferias interiores.

13. El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14. La artesanía.

15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20. Asistencia social.

21. Sanidad e higiene.

22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de la Presidencia.

Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b.     La Secretaría de Estado de Comunicación.

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.

Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.

El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:

a.     La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

b.     La Secretaría de Estado para la Función Pública.

Ministerio de Cultura.

Corresponde al Ministerio de Cultura la preparación y ejecución de la política de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los archivos y bibliotecas estatales, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad.

Ministerio de Ciencia e Innovación.

Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Investigación.

2.1.3. Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno

 

Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

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a) El Consejo de Ministros.

Funciones

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

·        Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.

·        Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

·        Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.

·        Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.

·        Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

·        Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.

·        Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.

·        Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

·        Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.

·        Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

·        Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Funcionamiento

Destacamos los siguientes puntos relevantes referidos al Consejo de Ministros:

·        A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados.

  • Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.

·        El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el ministro de la Presidencia.

·        Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.

·        El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.

·        De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

6.2.1. C) El estado de sitio

6.2.1. C) El estado de sitio

Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. 3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del art. 17 de la Constitución.

En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el art. 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en el ordenamiento constitucional.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designara la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

6.2.2. Suspensión individual

Es la suspensión que afecta a personas individualmente consideradas, relacionadas con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

El artículo 55.2. establece la posibilidad de que una ley orgánica determine los supuestos en los que puede ser objeto de suspensión individual el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la duración máxima de la detención preventiva, que puede verse ampliada en 48 horas más sobre las 72 horas máximas de duración en supuestos de normalidad jurídica.

7. EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo, es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 

El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los países nórdicos.

Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril.

7.1. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO

El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.

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El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:

a)     La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

b)     Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

c)      Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.

d)     Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.

e)     Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

f)       El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.

7.2.  CESE Y SUSTITUCIÓN

El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas :

a)     Por renuncia.

b)     Por expansión del plazo de su nombramiento.

c)      Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d)     Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.

e)     Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.

Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes

En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo

4.2.4.2. Vicepresidente

4.2.4.2. Vicepresidente

El Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial será propuesto por el Pleno de éste entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos de sus componentes, y nombrado por el Rey.

El Vicepresidente sustituye al Presidente y desempeña las demás funciones que le atribuyen las leyes.

4.2.4.3. El Pleno

Será de la competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial:

Ø      La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente de este último.

Ø      La propuesta de nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional, que habrá de ser adoptada por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Ø      La propuesta de nombramiento de Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y cualesquiera otros discrecionales.

Ø      La propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

Ø      Evacuar la audiencia prevista en el art. 124,4 CE sobre nombramiento del Fiscal General del Estado.

Ø      Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados.

Ø      Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.

Ø      Evacuar los informes previstos en la ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la ley al Consejo General del Poder Judicial.

Ø      Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el art. 131,3.

Ø      Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones.

Ø      Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia.

Ø      Elaborar el presupuesto del Consejo General del Poder Judicial que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente.

Ø      Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento.

Ø      Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

El Pleno se reunirá, previa convocatoria del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente, en sesiones ordinarias y extraordinarias con arreglo a lo que se determine en el reglamento de Organización aprobado por el propio Consejo. En todo caso, deberá celebrarse sesión extraordinaria, cuando lo soliciten cinco de sus miembros, incluyendo en el orden del día los asuntos que éstos hayan propuesto.
 
El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

4.2.4.4. Comisión Permane

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Anualmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a designar la Comisión Permanente, que estará compuesta por el Presidente del Consejo, que la presidirá, y cuatro Vocales elegidos por mayoría de tres quintos, por acuerdo del Pleno del Consejo General: dos pertenecientes a la Carrera Judicial y otros dos que no formen parte de la misma.

Las reuniones de la Comisión Permanente sólo serán válidas con asistencia de tres, al menos, de sus componentes, entre los que deberá encontrarse el Presidente o quien legalmente le sustituya.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente, o en quien legalmente le sustituya, la presidencia de la Comisión Permanente para la resolución de los asuntos de su competencia.

Compete a la Comisión Permanente:

Ø      Preparar las sesiones del Pleno.

Ø      Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.

Ø      Decidir aquellos nombramientos de Jueces y Magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos, resolver sobre su situación administrativa y disponer el cese de los Magistrados suplentes y de los Jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años.

Ø      Resolver sobre la concesión de licencias a los Jueces y Magistrados, en los casos previstos en la ley.

Ø      Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.

Ø      Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la ley.

4.2.4.5. Comisión Disciplinaria

El Pleno del Consejo General elegirá, anualmente, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, a los componentes de la Comisión Disciplinaria, que estará integrada por cinco miembros. Tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta.

La Comisión Disciplinaria deberá actuar, en todo caso, con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, que será designado por la Comisión Permanente.

A la Comisión Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados.

5.5. JUZGADOS CENTRALES

5.5. JUZGADOS CENTRALES

En la Villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de lo Penal que conocerán, en los casos en que así lo establezcan las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el art. 65 y de los demás asuntos que señalen las leyes.

En la Villa de Madrid podrá haber uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, así como los expedientes de extradición pasiva, en los términos previstos en la Ley.

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la Ley establezca

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá un Juzgado Central de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la legislación reguladora de la responsabilidad pena¡ de los menores. 

En la villa de Madrid, con jurisdicción en toda España, habrá uno o varios Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria que tendrán las funciones jurisdiccionales previstas  en la Ley General Penitenciaria y demás que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de estos Juzgados Centrales será preferente y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen sido impuestas por la Audiencia Nacional.

5.6. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede.

Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:

·        En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros Juzgados o Tribunales.

·        De los actos de jurisdicción voluntaria previstos en la ley.

·        De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.

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·        De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.

·        De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

El Registro Civil estará a cargo de los Jueces de Primera Instancia y, por delegación de éstos, de los de Paz, de conformidad con lo que establezca la ley, sin perjuicio de lo que se disponga en ella para los demás Registros Civiles, en su caso.

Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

·        De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.

·        Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los de competencia de los Juzgados de Paz.

·        De los procedimientos de "Habeas Corpus".

·        De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

·        De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

5.7. JUZGADOS DE LO PENAL

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrá su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.

A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia.

5.8. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.

También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

5.3.7. Juzgados de lo Mercantil

5.3.7. Juzgados de lo Mercantil

Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil.

También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia cuando, atendidas la población, la existencia de núcleos industriales o mercantiles y la actividad económica, lo aconsejen, delimitándose en cada caso el ámbito de su jurisdicción.

Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma.

Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, los citados Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.

Los juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora.

En todo caso, la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el número 1.

Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita.

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Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

Los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

1.      Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas.

2.      Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.

3.      Aquellas pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.

4.      Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.

5.      Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil.

6.      De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado.

7.      De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado.

5.3.8. Juzgados de lo Penal

En cada provincia, y con sede en su capital, habrá uno o varios Juzgados de lo Penal. Podrán establecerse Juzgados de lo Penal cuya jurisdicción se extienda a uno o varios partidos de la misma provincia, conforme a lo que disponga la legislación sobre demarcación y planta judicial, que fijará la ciudad donde tendrá su sede. Los Juzgados de lo Penal tomarán su denominación de la población donde tengan su sede.

Los Juzgados de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley determine.

5.3.9. Juzgados de lo Contencioso Administrativo

En cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo.

Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer uno o más Juzgados de lo Contencioso-administrativo en las poblaciones que por ley se determine. Tomarán la denominación del municipio de su sede, y extenderán su jurisdicción al partido correspondiente.

También podrán crearse excepcionalmente Juzgados de lo Contencioso-administrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.

¿En qué casos se aplica el nivel alto?

¿En qué casos se aplica el nivel alto?

Además de las medidas de nivel básico y medio, las medidas de nivel alto se aplicarán en los siguientes ficheros o tratamientos de datos de carácter personal:

a)     Los que se refieran a datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.

b)    Los que contengan o se refieran a datos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.

c)     Aquéllos que contengan datos derivados de actos de violencia de género.

d)     A los ficheros de los que sean responsables los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas respecto a los datos de tráfico y a los datos de localización, se aplicarán, además de las medidas de seguridad de nivel básico y medio, la medida de seguridad de nivel alto contenida en el artículo 103 de este reglamento.

Las medidas incluidas en cada uno de los niveles descritos anteriormente tienen la condición de mínimos exigibles, sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias específicas vigentes que pudieran resultar de aplicación en cada caso o las que por propia iniciativa adoptase el responsable del fichero.

 

Acceso a datos a través de redes de comunicaciones

Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones, sean o no públicas, deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local, conforme a los criterios anteriormente descritos.

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Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.

Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

La autorización a la que se refiere el párrafo anterior tendrá que constar en el documento de seguridad y podrá establecerse para un usuario o para un perfil de usuarios y determinando un periodo de validez para las mismas.

 

Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos

Aquellos ficheros temporales o copias de documentos que se hubiesen creado exclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda conforme a los criterios establecidos anteriormente.

Todo fichero temporal o copia de trabajo así creado será borrado o destruido una vez que haya dejado de ser necesario para los fines que motivaron su creación.

 

CAPÍTULO 1 “EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD”

¿Qué es el documento de seguridad?

El responsable del fichero o tratamiento elaborará un documento de seguridad que recogerá las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

El documento de seguridad podrá ser único y comprensivo de todos los ficheros o tratamientos, o bien individualizado para cada fichero o tratamiento. También podrán elaborarse distintos documentos de seguridad agrupando ficheros o tratamientos según el sistema de tratamiento utilizado para su organización, o bien atendiendo a criterios organizativos del responsable.

En todo caso, tendrá el carácter de documento interno de la organización.

B) Ámbito de Aplicación Temporal. ¿Qué plazo existe para la adaptación de los Fichero

B) Ámbito de Aplicación Temporal. ¿Qué plazo existe para la adaptación de los Ficheros a la LOPD?

Todos los ficheros de datos de carácter personal, automatizados o no, creados después de la entrada en vigor de la Ley deberán adecuarse a la normativa. Según la Disposición Final Tercera, la LOPD entró en vigor el 14 de Enero de 2000.

El principal problema reside en la adecuación de los ficheros de datos preexistentes a dicha fecha. La Ley vino a establecer un régimen transitorio para los mismos en su Disposición Adicional Primera:

- Para ficheros automatizados preexistentes al 14 de Enero de 2000, se establece que -“los ficheros y tratamientos automatizados inscritos o no en el Registro de Protección de Datos deben adecuarse a la LOPD dentro del plazo de tres (3) años a contar desde su entrada en vigor...”. Este plazo adicional para la adecuación a la LOPD finalizó el pasado 14 de Enero de 2003.

- En relación a los Ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD –“su adecuación a la LOPD deberá cumplimentarse en el plazo de doce (12) años a contar desde el 24 de Octubre de 1995, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación por parte de los afectados”. De este modo, los ficheros no automatizados preexistentes a la entrada en vigor de la LOPD no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la LOPD hasta el 24 de Octubre de 2007, pero si les son de aplicación las obligaciones descritas para el ejercicio de los derechos de los usuarios (derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición).

 

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C) Ficheros excluidos del ámbito de aplicación de la LOPD.

El régimen de protección de los datos de carácter personal establecido por la LOPD no será de aplicación a:

-A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domesticas.

-A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.

-A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

D) Ficheros regulados por normas específicas.

El artículo 2.3. de la LOPD establece que se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por la LOPD, los siguientes tratamientos de datos personales:

Ø      Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.

Ø      Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.

Ø      Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las fuerzas armadas.

Ø      Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Ø      Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

 

 

 

 

 

 

Los proveedores con los que trabaja la empresa y a los que les compra el material s

1)     Los proveedores con los que trabaja la empresa y a los que les compra el material son los siguientes:  MENU SISTEMA/ PROVEEDORES

 

CODIGO

1

CODIGO

2

NOMBRE

MATERIAL GALA S.L.

NOMBRE

CESPEDES

PROVINCIA

VALENCIA

PROVINCIA

VALENCIA

Dto. Por defecto

2%

Dto. Por defecto

1%

FORMA DE PAGO

Le pagamos a 60 días

FORMA DE PAGO

Le pagamos a 60 días

 

 

2)     Dar de alta un almacén: ALMACEN EMPRESA. Borrar el que exista de SP. MENU SISTEMA/ ALMACENES.

 

7)     Dar de alta dos familias de productos. MENU SISTEMA/ TABLAS GENERALES/ FAMILIAS

CODIGO: SER                                   CODIGO: MAT

FAMILIA: SERVICIOS                     FAMILIA: MATERIALES

 

8)     MENU SISTEMA/ ARTICULOS: Los diferentes materiales y servicios que presta la empresa son los siguientes:

 

Ref:

MO

Ref:

DES

Descrip.:

Mano de Obra

Descrip.:

Desplazamiento

Familia:

SER

Familia:

SER

Desactivar la opción “Control de stocks”

Desactivar la opción “Control de stocks”

Tipo IVA:

G

Tipo IVA:

G

PVP:

21,04

PVP:

12,02

P. Mayorista:

16,83

P. Mayorista:

9,02

 

 

Ref:

PLV

Ref:

TI

Ref:

TJ1

Descrip.:

PLACA VIDEO

Descrip.:

Tubo imagen

Descrip.:

Tarjeta TV

Familia:

MAT

Familia:

MAT

Familia:

MAT

Proveedor:

M. GALA S.L

Proveedor:

M. GALA S.L

Proveedor:

CESPEDES

Divisa

Divisa

Divisa

Coste

5,41

Coste

8,11

Coste

6,16.

Tipo IVA

G

Tipo IVA

G

Tipo IVA

G

PVP

10,22

PVP

13,82.

PVP

12,62

Prec. Mayor.:

6,61

Prec. Mayor.:

12,02

Prec. Mayor.:

11,42

En almacén hay un stock de 50 uds.

En almacén hay un stock de 35 uds.

En almacén hay un stock de 20 uds.

 

 

 

 

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9)     Los trabajos realizados por la empresa durante la primera quincena de Enero para sus dos clientes fijos se recogen en los siguientes albaranes (hacer albaranes a Clientes)

 

Fecha albarán: 05/01/02                                             Fecha albarán: 08/01/02

Cliente: PRYCA                                                         Cliente: CONTINENTE

            Detalle albarán:                                                           Detalle albarán:

            6 tubos imagen                                                7 Tubos imagen

            8 placas video                                                 5 placas video

            3 Tarjeta TV                                                               8 Tarjetas TV

            10 horas de mano de obra                                          11 horas de mano de obra

 

Fecha albarán: 14/01/02                                             Fecha albarán: 14/01/02

Cliente: PRYCA                                                         Cliente: CONTINENTE

            Detalle albarán:                                                           Detalle albarán:

            4 placas video                                                 3 placas video

            3 Tarjeta TV                                                               3 Tarjetas TV

            8 horas de mano de obra                                            8 horas de mano de obra

 

Facturar estos albaranes (MENU/ FACTURACION/ FACTURAS) utilizando la opción de “Agrupar”. Fecha de las facturas: 15/01/02

 

10) Una vez hechas las facturas, vamos a comprobar los recibos que ha emitido el programa. Para ello nos vamos a MENU/ FACTURACION/GESTION DE COBROS / RECIBOS. Comprobamos que el programa ha emitido dos recibos (el de PRYCA que vence el día 10/04/02 y el de CONTINENTE que vence el día 05/04/02).

11) Vamos a introducir el cobro de esos dos recibos por parte de la empresa. Para ello: MENU FACTURACION/ GESTION DE COBROS / PAGOS Y DEVOLUCIONES.

§         “Añadir”

§         Buscamos el recibo del cual queremos introducir el cobro del mismo. Empezaremos por el primero que aparece, el de PRYCA.

§         Aparecerán todos los datos del recibo, y en el campo “Fecha de Movimiento”, pondremos: 11/04/02

§         “Aceptar”

Lo que hemos hecho al introducir esta fecha es registrar la fecha de cobro del recibo, por lo que ahora el recibo aparecerá como PAGADO.

 

§         “Añadir”

§         Buscamos el segundo recibo, el de CONTINENTE y en el campo “Fecha de Movimiento”, pondremos: 06/04/02

§         “Aceptar”.

§         CERRAMOS esta ventana y nos vamos a MENU FACTURACION/ GESTION DE COBROS/ RECIBOS. Comprobamos que a los dos recibos les ha colocado la palabra “PAGADO”

 

12) Vamos a introducir una factura de un cliente de contado. MENU FACTURACION / FACTURAS

Fecha factura: 16/01/02

Utilizar el botón “Identidad”

Cliente: LOPEZ

Detalle factura:

            Cambio de un tubo de imagen

            1 Tubo de imagen

            1 Mano de obra

            “Actualizar”

 

3.1 MADURACIÓN BIOLÓGICA

3.1         MADURACIÓN  BIOLÓGICA

La maduración biológica es importante, porque si el niño tiene un problema de maduración entonces el desarrollo de su lenguaje se verá afectado.  Si el niño tiene una lesión en el hemisferio izquierdo entonces el lenguaje se puede desarrollar en el otro hemisferio pero no al 100 por 100.  Si la lesión se produce después de los 12 o 14 años los daños pueden ser irreversibles, ya que se cree en la existencia de un  PERIODO CRÍTICO un lapso temporal durante el cual el organismo está predispuesto para aprender alguna cosa, el concepto de  PERIODO CRÍTICO  supone que si el organismo no inicia su aprendizaje durante este lapso de tiempo entonces perderá su capacidad para aprender.

 

LENNEBERG  cree en la hipótesis en relación con el lenguaje que viene a manifestar que existe un  PERIODO CRÍTICO  para el desarrollo del lenguaje  se situaría entre los 2 años y la pubertad.  Antes de los 2 años no puede adquirirse el lenguaje porq el cerebro no está maduro  por la inmadurez de la corteza, y después de la pubertad no se podría desarrollar el lenguaje porque ya se ha completado la lateralización de las funciones. Por ejemplo el caso de Gennie que fue encontrada cuando ya tenía más de 13 años y medio casi 14 el límite final del PERIODO CRÍTICO, ella vivió encerrada sola desde los 20 meses.

 

 

 

 

 

4.FACTORES  QUE  INTERVIENEN  EN  EL DESARROLLO  DEL  LENGUAJE 

CHOMSKY dio importancia a que todas las lenguas tienen un número finito de morfemas y fonemas a partir de los cuales podemos construir un número  infinito de oraciones que pueden regirse por las reglas de una lengua en particular. Critica la idea de que los niños aprenden su lengua materna mediante la reproducción total o parcial de las emisiones producidas por los parlantes adultos es decir, los niños aprenden su lengua por imitación. 

 

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4.1  IMITACIÓN  Y   REFUERZO                

No es cierta la afirmación de que los niños aprender a hablar por imitación de lo que oyen, ya que ellos aprenden formas sintácticas sin que nadie se las haya enseñado explicitamente, emiten frases nuevas que nadie les ha explicado.  El niño imita los sonido del adulto, las palabras del lenguaje adulto, esta capacidad para imitar sonidos ocupa una función en el desarrollo del lenguaje pero no es una parte esencial de él.  La imitación es importante en la adquisición del vocabulario pero no en la adquisición de la gramática.  Los niños solo pueden imitar estructuras sintácticas que ya tienen en su habla espontánea.  Por tanto la imitación no puede considerarse como un mecanismo que facilita la adquisición de oraciones nuevas y más complejas.  Los niños aplican reglas que han adquirido y que las generalizan a casos en los cuales estas reglas no son válidas.

El REFUERZO se pensaba que cada vez que el niño decía alguna cosa se le reforzaba positiva o negativamente según lo que dijera estuviese bien o mal dicho, , aprobando las frases correctas de los niños y desaprobando las incorrectas y el niño iría aprendiendo su lenguaje manteniendo las formas que había estado aprobadas por los adultos y modificando y corrigiendo las que fueron rechazadas pero como sabe el niño que es incorrecto en una frase que acaba de decir y como sabe que es lo correcto en una frase que ha estado reforzado positivamente.  Los padres y madres muestran poca atención al grado de corrección gramatical en el habla de su hijos pare ser que aprueban o desaprueban el habla de sus hijos en función de si lo que dicen coincide con la realidad y no en función de su gramaticalidad.

 

4.2         EL  NIÑO/A  CREAN  SU  LENGUAJE

CHOMSKY  consiguió ampliar y transformar el campo de la investigación  sobre el desarrollo del lenguaje,  desde sus primeros trabajos insistió en la idea de que el conocimiento del lenguaje no consiste en disponer de un simple repertorio de oraciones  si no en haber interiorizado un conjunto de reglas que permiten producir y comprender las oraciones.  El niño pone en funcionamiento su capacidad creativa para formar su lenguaje y no simplemente imitando lo que oyen.

- Empresa privada.

 

- Empresa privada.

 

         a) Empresa individual.

         b) Empresa societaria o de sociedades.

         c) Otras formas de asociación.

 

 

         + Empresa individual: Es aquello en que en la practica el propietario, el dueño y quien dirige es una misma persona, siendo esta además física e individual.

        

1º El organizador de la producción y el decisor (El que toma las decisiones).

2º Es propietario del capital y titular jurídico de la empresa.

 

- Empresa individual artesanal: El dueño, el propietario, el que dirige la empresa y el que trabaja son la misma persona, es decir, no hay división del trabajo.

- Empresa individual capitalista: Allí donde hay separación por el trabajo, es decir, el propietario tiene empleados o trabajadores a su cargo.

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         + Empresa societaria o de sociedades:

 

 

 

 

 

 

 

S.R.C. (Sociedad regular colectiva)

S.R.C. (Sociedad regular colectiva)

SOCIEDAD

CAPITAL

PERSONAS

COMANDITARIA SIMPLE

S.A. (Sociedad anónima)

S.L. (Sociedad limitada)

COMANDITARIA ACCIONES

MIXTAS

 

COMANDITARIA SIMPLE

OTRAS FORMAS DE ASOCIACION

 

 

 

 

 

 

 


- Personas: llamadas también colectivos, tienen las siguientes características:

 

1º Los socios responden a las deudas de la sociedad ante terceros de forma ilimitada.

2º El tipo de asociación esta basado en la mutua confianza de los socios. El nombre de la sociedad puede ser el de alguno de los socios seguido de las siglas S.C. (Sociedad Colectiva).

3º El socio tiene derecho a formar parte de la administración de la sociedad.

4º Se constituye mediante escritura publica.

5º El socio no puede ceder libremente sus derechos.

6º Hay un tipo de sociedad colectiva llamada, sociedad colectiva irregular en la cual hay socios no capitalistas llamados socios industriales a los cuales se fija una participación en beneficios y si no se fijara nada, participaran al nivel del socio capitalista de menor cuantía. Este tipo de socios nunca participan ni en la administración ni en las perdidas.

7º En la S.C. los socios aportan capital y trabajo, y la participación en beneficios es proporcional a su aportación.

 

- Capitalista: La Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Limitada (S.L.) son las más frecuentes.

 

+ Sociedad Anónima y Sociedad Limitada: Hay que empezar en el caso de una S.L. con 3005,06 €. y en el caso de la S.A. con 60.101,21 € del que solo hace falta desembolsar un 25%. Esto es el capital social que tiene que estar dividido en partes iguales. Se llama en la S.A. acciones y en la S.L. participaciones. Las acciones suelen valen 6, 3, o  1 €. siendo los dos primeros los precios más normales. En la S.A. se necesitan como mínimo tres socios y en la S.L. dos. Con los 3005,06 €.. podemos comprar equipos y guardar parte para hacer frente a facturas y a pagos inesperados que surjan.

Transcurre el tiempo y la sociedad crece, pero el capital social no. Por ejemplo en el caso de que la empresa se disolviese los socios no se repartirían los 3005,06 €., sino el valor contable de la empresa. El capital social de la empresa puede cambiar con la nueva aportación de socios y se hace una nueva emisión de participaciones (S.L.) o acciones(S.A.) y así cambia el capital social. Pero también puede disminuir.

En la S.L. por ser pequeña y limitada, sus socios no pueden ceder libremente sus participaciones a terceros.

La S.L. tiene unos limites en cuanto al incremento del capital social. El capital máximo de una S.L. no puede exceder de 120.202 €. Si excediera se tendría que convertir en S.A.. La constitución de la sociedad anónima puede ser:

a) Simultánea: Cuando la efectúan los socios ante notario.

b) Por subscripción publica.

 

En un caso y en otro debemos de hablar de órganos de gobierno. El organismo máximo en un caso y en otro será la junta general, que en la S.A. se reúnen normalmente cada año. Esto es debido al gran numero de accionistas por lo que estas reuniones se deben hacer en grandes recintos. En cambio en las S.L. las reuniones se hacen muy a menudos ya que al ser el numero de socios muy pequeños se pueden reunir en cualquier sitio. Las acciones a realizar en ambas deben aprobarse por la Junta General. Después de la Junta General esta en ambos casos el empresario (el que dirige la empresa, no el dueño), y después estarían las divisiones que tiene una organización. El empresario suele ser presidente de lo que se llama Consejo de Administración, al que se le llama también Consejero Delegado o  Presidente Ejecutivo.

 

 

JUNTA GENERAL

EMPRESARIO

CONSEJO DE

ADMINISTRACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 


                  

Así como en la S.L. las participaciones no pueden venderse libremente, en la S.A. si se pueden negociar con ellas con total libertad.

En las S.A. y en las S.L. la responsabilidad alcanza únicamente al capital aportado. Si una persona ha puesto 600 €. solo puede perder esa cantidad.

7.7.- ¿Qué retos puedo encontrar?

7.7.- ¿Qué retos puedo encontrar?

Control de Riesgos

*       El proyecto está forzado a ' vivir ' con los riesgos que fueron aceptados en el proceso de desarrollo de negocio.

*       El soporte al control de riesgo es bajo, porque el control de riesgos no es considerado un entregable.

*       Vigila las dependencias con otros proyectos. Obtén un criterio de aceptación apropiado el cual pueda ser confirmado con el diseño.

*       Riesgos perdidos.

Control de problemas

*       Miembros del proyecto pueden parar de enviar problemas.

*       Problemas redundantes son continuamente documentados y recalculados.

 

Herramientas para el inventario de software y administración de activos

 

Existen varias herramientas de inventario de software y administración de activos disponibles actualmente en el mercado. Las herramientas de inventario de software realizan principalmente el inventario del software instalado en las PCs, mientras que las herramientas de Administración de activos de software están diseñadas para ayudarle a administrar su red de computadoras y el software asociado.

Aquí se presenta una lista de algunas de las herramientas de inventario de software y administración de activos más populares actualmente. Se incluyen vínculos a los sitios Web de la compañía a las cuales deberá acceder para obtener información completa sobre estas herramientas.

 

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Nota: La siguiente es una lista limitada de herramientas disponibles actualmente y no representa el aval para ninguna herramienta en particular. Si está en el proceso de seleccionar una herramienta, le recomendamos ampliar su búsqueda más allá de lo que aparece en el sitio Web.

AssetMetrix es una solución albergada de análisis de Inventario de PCs y activos que realiza el inventario de su hardware y software con base en Windows en hasta 1,000 PCs por minuto. Debido a que AssetMetrix utiliza su correo electrónico para realizar el inventario de sus PCs, no existe ninguna necesidad para que sus PCs estén sobre la 'LAN' .

AssetMetrix
105
Murray St.
Ottawa, ON K1N 5M5

613-244-0235 (voz)
http://www.AssetMetrix.com
info@AssetMetrix.com (correo electrónico)

 

GASP 5 Suite, es la herramienta de auditoría estándar de BSA, SIIA, profesionales de informática y editores de software en todo el mundo. GASP automatiza colección de datos de activos de PCs y software, incluyendo información para el cumplimiento de software, planeación para la recuperación en caso de desastre y migración a Windows 2000/XP.

Attest Systems, Inc.
100 Rowland Way, 2do piso
Novato, CA 94945
Teléfono para E.U.A y Canadá: 800-471-4277
Teléfono internacional: 1-415-209-1700
gasp@attest.com (correo electrónico)
www.attest.com (sitio Web)

 

Express Software Manager proporciona a los departamentos de informática capacidades integradas de inventario, mediciones y reporte que detallan el software que está instalado y cómo se utiliza.

Express Metrix
200 First Avenue West, Suite 205
Seattle, WA 98119-4219

info@expressmetrix.com
http://www.expressmetrix.com

 

LANauditor iInventory le permite capturar y dar seguimiento al inventario de hardware y software, tanto en computadoras en red como individuales. LANauditor iInventory le permite verificar el cumplimiento con las licencias de software, crear y mantener un inventario de hardware preciso, ejecutar un análisis previo a la instalación delel sistema operativo/hardware/software, identificar el abuso de archivos por parte del usuario o proporcionar datos del sistema a un escritorio de ayuda de informática. Para facilitar el reporte y el uso compartido de datos LANauditor iInventory almacena sus datos auditados en una base de datos con formato .MDB de Microsoft, estándar de la industria.

iInventory (North America)
575 Lexington Avenue
4th Floor,
New York, NY 10022
USA

(212) 572 9620 (voz)
(212) 214 0317 (fax)
sales@iInventory.com (correo electrónico) www.iInventory.com

 

Microsoft Software Inventory Analyzer (MSIA) es una herramienta gratuita que se puede descargar de http://www.microsoft.com/latam/softlegal/msia/, que realizará el inventario de productos clave de Microsoft instalados en sus estaciones de trabajo.

Microsoft, Inc.
One Microsoft Way
Redmond, WA 98052

www.microsoft.com/latam/softlegal/msia/

 

System Management Server 2.0, de Microsoft Corporation aborda uno de los problemas más complejos de la actualidad - la administración de la computadora. Puede implementar SMS 2.0 en una gran variedad de ambientes, e incluye opciones sofisticadas de seguridad para un uso controlado.

Microsoft, Inc.
One Microsoft Way
Redmond, WA 98052

www.microsoft.com/smsmgmt

 

9.3.- Práctica activa.

*      Teoría de las expectativas. En la teoría de las expectativas se afirma que los individuos están motivados a elegir el comportamiento alternativo que es más probable que tenga las consecuencias deseadas. Hay dos aspectos en la expectativa:

Primero, el alumno debe creer que mejorar sus habilidades o conocimientos tendrá resultados valiosos;

Segundo, el alumno debe cree que participar en el programa de formación puede hacer que mejoren sus habilidades y conocimientos y, por tanto, que se aprecien sus resultados.

Esto puede parecer obvio, pero la gente que ha estado desempleada por largo tiempo no suele tener estas expectativas; no esperan que el esfuerzo dedicado a aprender nuevos comportamientos en un programa de formación pueda conducirlos a conseguir empleos significativos. Los formadores no deben suponer que los alumnos cuentan con percepciones precisas acerca de las contingencias de recompensa. Se les debe decir a los alumnos qué resultados se pueden esperar si se lleva a cabo de manera satisfactoria el programa de formación.

 

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9.3.- Práctica activa.

Para lograr el máximo aprendizaje, es necesario que haya una práctica activa de las habilidades que vayan a adquirirse. La práctica debe continuar más allá del punto en donde las tareas puedan realizarse con éxito repetidas veces. Las sesiones de práctica distribuidas (divididas en segmentos) son más efectivas que las prácticas en masa, un hecho ignorado a menudo en los programas de formación a causa de la conveniencia.

 

9.4.- Conocimiento de los resultados.

Imagine que se está aprendiendo a jugar boliche y que una cortina impide observar si la bola derriba algunos pines. Si desconoce el resultado de sus intentos, será muy difícil mejorar. Los errores se eliminan más rápido cuando los alumnos reciben retroalimentación acerca de sus éxitos o fracasos. Dicha retroalimentación puede recibirse de la tarea misma o bien de los formadores o los modelos de roles. Es importante que se proporcione la retroalimentación en forma inmediata a las acciones que provocan los resultados, de manera que los aprendices puedan relacionar sus acciones con los resultados. Así mismo, la retroalimentación debe ser precisa, pues se ha demostrado que, en ausencia de retroalimentación, los aprendices intentarán lograr más consistencia, aunque esto provoque que se equivoquen con más frecuencia. El siguiente cuadro muestra un modelo de evaluación de la capacitación.

 

 

 

 

 

 

 

MODELO DE EVALUACIÓN

Actitudes

Diversión o aburrimiento de los participantes

Aprendizaje

Desarrollo de confianza y capacidades (conocimientos, habilidades y aptitudes)

Aplicación de confianza y capacidades

Ejecución de las organizaciones

Comportamiento 

Resultados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 141. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a

Artículo 141. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

 

1. En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta por este impuesto, en los casos y en la forma que reglamentariamente se establezca, las entidades gestoras, administradoras, depositarias, comercializadoras o cualquier otra encargada de las operaciones mencionadas, así como el representante designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.7 y la disposición adicional segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que actúe en nombre de la gestora que opere en régimen de libre prestación de servicios.

 

Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de efectuar pagos a cuenta a cargo del transmitente de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, con el límite del 20 por ciento de la renta obtenida en las citadas transmisiones.

 

2. A los efectos de la obligación de retener sobre los rendimientos implícitos del capital mobiliario, a cuenta de este impuesto, esta retención se efectuará por las siguientes personas o entidades:

 

a) En los rendimientos obtenidos en la transmisión o reembolso de los activos financieros sobre los que reglamentariamente se hubiera establecido la obligación de retener, el retenedor será la entidad emisora o las instituciones financieras encargadas de la operación.

 

b) En los rendimientos obtenidos en transmisiones relativas a operaciones que no se documenten en títulos, así como en las transmisiones encargadas a una institución financiera, el retenedor será el Banco, Caja o entidad que actúe por cuenta del transmitente.

 

c) En los casos no recogidos en los párrafos anteriores, será obligatoria la intervención de fedatario público que practicará la correspondiente retención.

 

3. Para proceder a la enajenación u obtención del reembolso de los títulos o activos con rendimientos implícitos que deban ser objeto de retención, habrá de acreditarse su previa adquisición con intervención de los fedatarios o instituciones financieras mencionadas en el apartado anterior, así como el precio al que se realizó la operación.

 

El emisor o las instituciones financieras encargadas de la operación que, de acuerdo con el párrafo anterior, no deban efectuar el reembolso al tenedor del título o activo, deberán constituir por dicha cantidad depósito a disposición de la autoridad judicial.

 

4. Los fedatarios públicos que intervengan o medien en la emisión, suscripción, transmisión, canje, conversión, cancelación y reembolso de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos y activos financieros, así como en operaciones relativas a derechos reales sobre ellos, vendrán obligados a comunicar tales operaciones a la Administración tributaria presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de los efectos públicos, valores, títulos y activos, así como del precio y fecha de la operación, en los plazos y de acuerdo con el modelo que determine el Ministro de Hacienda.

 

 

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La misma obligación recaerá sobre las entidades y establecimientos financieros de crédito, las sociedades y agencias de valores, los demás intermediarios financieros y cualquier persona física o jurídica que se dedique con habitualidad a la intermediación y colocación de efectos públicos, valores o cualesquiera otros títulos de activos financieros, índices, futuros y opciones sobre ellos; incluso los documentos mediante anotaciones en cuenta, respecto de las operaciones que impliquen, directa o indirectamente, la captación o colocación de recursos a través de cualquier clase de valores o efectos.

 

Asimismo estarán sujetas a esta obligación de información las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva respecto de las acciones y participaciones en dichas instituciones.

 

Las obligaciones de información que establece este apartado se entenderán cumplidas respecto a las operaciones sometidas a retención que en él se mencionan, con la presentación de la relación de perceptores, ajustada al modelo oficial del resumen anual de retenciones correspondiente.

 

5. Deberá comunicarse a la Administración tributaria la emisión de certificados, resguardos o documentos representativos de la adquisición de metales u objetos preciosos, timbres de valor filatélico o piezas de valor numismático, por las personas físicas o jurídicas que se dediquen con habitualidad a la promoción de la inversión en dichos valores.

 

6. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, resultará aplicable en relación con la obligación de retener o de ingresar a cuenta que se establezca reglamentariamente respecto a las transmisiones de activos financieros de rendimiento explícito.

 

Las dotaciones que las empresas dedicadas a la pesca marítima y a la navegación marít

 

c) Las dotaciones que las empresas dedicadas a la pesca marítima y a la navegación marítima y aérea destinen a la provisión para grandes reparaciones que sea preciso realizar a causa de las revisiones generales a que obligatoriamente han de ser sometidos los buques y aeronaves.

 

d) Las dotaciones para la cobertura de reparaciones extraordinarias de elementos patrimoniales distintos de los previstos en el párrafo anterior y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, siempre que correspondan a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.

 

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los planes que se formulen.

 

e) Las dotaciones a las provisiones técnicas realizadas por las entidades aseguradoras, hasta el importe de las cuantías mínimas establecidas por las normas aplicables.

 

La dotación a la provisión para primas o cuotas pendientes de cobro será incompatible, para los mismos saldos, con la dotación para la cobertura de posibles insolvencias de deudores.

 

f) Las dotaciones que las sociedades de garantía recíproca efectúen al fondo de provisiones técnicas, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Las dotaciones que excedan las cuantías obligatorias serán deducibles en un 75 por ciento.

 

No se integrarán en la base imponible las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas a las sociedades de garantía recíproca ni las rentas que se deriven de dichas subvenciones, siempre que unas y otras se destinen al fondo de provisiones técnicas.

 

Lo previsto en este párrafo f) también se aplicará a las sociedades de reafianzamiento en cuanto a las actividades que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1/1994, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, han de integrar necesariamente su objeto social.

 

g) Las dotaciones para la cobertura de garantías de reparación y revisión, hasta el importe necesario para determinar un saldo de la provisión no superior al resultado de aplicar a las ventas con garantías vivas a la conclusión del período impositivo el porcentaje determinado por la proporción en que se hubieran hallado los gastos realizados para hacer frente a las garantías habidas en el período impositivo y en los dos anteriores en relación a las ventas con garantías realizadas en dichos períodos impositivos.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

 

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Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones a que hace referencia el párrafo primero, mediante la fijación del porcentaje referido en este respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido.

 

3. Serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Dichas contribuciones se imputarán a cada partícipe en la parte correspondiente, salvo las realizadas de manera extraordinaria por aplicación del artículo 5.3.d) del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Serán igualmente deducibles las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a la de los planes de pensiones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Que sean imputadas fiscalmente a las personas a quienes se vinculen las prestaciones.

 

a) Que se transmita de forma irrevocable el derecho a la percepción de las prestaciones futuras.

 

c) Que se transmita la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.

 

Artículo 74. Cuota íntegra autonómica o complementaria.

CAPÍTULO III. Cálculo del gravamen autonómico o complementario

SECCIÓN 1ª. Determinación de la cuota íntegra autonómica o complementaria

Artículo 74. Cuota íntegra autonómica o complementaria.

La cuota íntegra autonómica o complementaria del impuesto será la suma de las cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 75 y 77 de esta Ley, a la base liquidable general y especial, respectivamente.

Artículo 75. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.

1. La base liquidable general será gravada a los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el párrafo anterior será aplicable la siguiente escala complementaria:

Base liquidable
-
hasta euros

Cuota íntegra
-
Euros

Resto base liquidable
-
hasta euros

Tipo aplicable
-
Porcentaje

0

0

4.000

5,94

4.000

237,60

9.800

8,16

13.800

1.037,28

12.000

9,32

25.800

2.155,68

19.200

12,29

45.000

4.515,36

En adelante

15,84

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico o complementario, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.

Artículo 76. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala del artículo anterior separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.

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Artículo 77. Tipo de gravamen especial.

La base liquidable especial se gravará con el tipo del 5,94 por 100.

SECCIÓN 2ª. Determinación de la cuota líquida autonómica o complementaria

Artículo 78. Cuota líquida autonómica o complementaria.

1. La cuota líquida autonómica o complementaria será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica o complementaria en la suma de:

a) El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 79 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial establecidos en su artículo 71.

b) El 33 por 100 del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 69 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 70 y 71.

c) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.

Artículo 79. Tramo autonómico o complementario de la deducción por inversión en vivienda habitual.

1. El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 69.1 de esta Ley, será el resultado de aplicar a la base de la deducción, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstas en el mismo, los porcentajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los porcentajes a que se refiere el apartado anterior, serán de aplicación los siguientes:

a) Con carácter general el 4,95 por 100.

b) Cuando se utilice financiación ajena, los porcentajes incrementados a que se refiere el artículo 69.1.1.b) de esta Ley, serán del 8,25 por 100 y 6,6 por 100, respectivamente.

EJERCICIO 5

 EJERCICIO 5

 

Una sociedad está llevando una investigación para poder ahorrar emergía eléctrica. Para realizar dicha investigación  ha tenido una serie de gastos:

 

Gastos

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Personal

3.450

3.950

2.600

Suministros

1.450

2.350

1.800

Servicios profesionales

850

900

950

 

Para realizar dicha investigación ha comprado maquinaria por un valor de 30.000 euros. Esta máquina se amortizará en 10 años.

 

Se aplica un tipo de gravamen del 30%.

 

La normativa contable permite activar estos gastos contra la cuenta “Trabajos realizados para el inmovilizado material”. Los gastos activados deberán amortizarse en el plazo de 5 años.

 

Por lo tanto los gastos activados para cada año serán:

 

Gastos

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Personal

3.450

3.950

2.600

Suministros

1.450

2.350

1.800

Serv.profesionales

850

900

950

Amortización

3.000

3.000

3.000

Gastos activados

8.750

10.200

8.350

 

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La amortización de estos gastos activados será:

 

Año 2010

Año 2011

Año 2012

8.750

18.950

27.300

1.750

3.790

5.460

 

¿Qué es deducible fiscalmente?

 

1.      La maquinaria la puede deducir íntegramente en el año de adquisición

2.      Los gastos de investigación, los podemos amortizar íntegramente excepto en la parte que corresponde a amortizaciones de elementos afectos a la actividad de investigación.

 

El gasto contable efectuado para cada año ha sido:

 

Año 2010

Año 2011

Año 2012

1.750

3.790

5.460

 

El gasto deducible fiscalmente:

 

 

Año 2010

Año 2011

Año 2012

Maquinaria

30.000

0

0

Gastos I+D

5.750

7.200

5.350

 

Ajustes ha realizar:

 

Año 2010

Año 2011

Año 2012

-34.000

- 3.410

110

 

Supongamos que el proyecto cumple los requisitos previstos en el art. 35.1.  Entonces puede aplicarse las siguientes deducciones:

 

1.      Deducción del 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.

2.      Deducción del 10% de las inversiones en inmovilizado material o inmaterial, excluidos los inmuebles o terrenos afectos exclusivamente a la actividad de investigación.

 

El asiento para el ajuste contable del 2010 será:

 

10.200

H.P acreedora por impuesto sobre sociedades

 

a

 

 

H.P. impuesto sobre beneficios diferido

 

 

10.200

 

El asiento para el ajuste contable del 2011 será:

 

1.023

H.P acreedora por impuesto sobre sociedades

 

a

 

 

H.P. impuesto sobre beneficios diferido

 

 

1.023

 

El asiento para el ajuste contable del 2012 será:

 

33

H.P. impuesto sobre beneficios diferido

 

a

 

H.P acreedora por impuesto sobre sociedades

 

 

 

33

 

-         Amortizaciones en el régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión

 

Una de las principales características de este régimen fiscal especial se aprecia en las normas relativas a la amortización, que vienen a suponer una aceleración en el ritmo de la misma:

1.                 Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo.

2.                 Libertad  de amortización para  inversiones de escaso valor.

3.                 Amortización  acelerada del activo material nuevo.

4.                 Amortización  acelerada de bienes objeto de reinversión.

Artículo 72. Ejercicio de la opción

Artículo 72. Ejercicio de la opción

 

1. La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual los restantes deberán tributar también individualmente.

 

2. La opción ejercitada inicialmente para un periodo impositivo no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, pero no vinculará para periodos sucesivos.

 

3. En caso de falta de declaración, los sujetos pasivos tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.

 

 

Artículo 73. Elementos de la tributación conjunta

 

1. En la tributación conjunta los rendimientos, incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta se computarán separadamente para cada sujeto pasivo de la unidad familiar.

 

A estos efectos, serán aplicables las reglas generales del impuesto sobre determinación e individualización de la renta de los sujetos pasivos, de las bases imponible y liquidable y de la deuda tributaria, con las especialidades que se establecen en este título.

 

2. Las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas de uno o varios miembros de la unidad familiar se compensarán con las rentas positivas de otros miembros, aplicando las reglas de compensación establecidas en el título III de esta Ley Foral. La compensación se efectuará por orden de cuantía, de mayor a menor, de cada porción de renta.

 

3. Después de practicadas las compensaciones a que se refiere el apartado anterior, la tarifa del impuesto establecida en el artículo 59 y el tipo de gravamen previsto en el artículo 60 se aplicarán separadamente a la base liquidable general y especial de cada sujeto pasivo de la unidad familiar, para obtener la cuota individual de cada uno de ellos.

 

La suma de dichas cuotas individuales determinará la cuota íntegra de la unidad familiar.

 

4. Calculada la cuota íntegra de la unidad familiar, se efectuarán en esta última las deducciones establecidas en los artículos 62 y 66 de esta Ley Foral que correspondan en la tributación individual de cada sujeto pasivo, a efectos de determinar respectivamente la cuota líquida y la cuota diferencial de la unidad familiar.

 

5. Las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la forma de tributación regulada en este título quedarán conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos.

 

 

Artículo 74. Compensación de partidas negativas

 

1. En la tributación conjunta serán compensables con arreglo a las normas establecidas en el artículo anterior las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas no compensadas por los sujetos pasivos componentes de la unidad familiar en periodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.

 

2. Los mismos conceptos determinados separadamente para cada uno de los sujetos pasivos en la tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos a quienes correspondan de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley Foral.

 

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Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintidós, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

 

1ª. La base máxima establecida en la letra a) del apartado 1 del artículo 62 será de 3.500.000 pesetas [21.035,42 euros] anuales para el conjunto de la unidad familiar.

 

2ª. El importe total de las bases establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 62 será de 35.000.000 de pesetas [210.354,24 euros] para el conjunto de la unidad familiar.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y dos, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

3ª. El límite de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 será de 51.086 euros para el conjunto de la unidad familiar.

 

(Redacción anterior):

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintidós, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

3ª. El límite de rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 62 será de 8.000.000 de pesetas [48.080,97 euros] para el conjunto de la unidad familiar.

 

 

(Redacción originaria que de la regla 3ª da la presente Ley Foral 22/1998): Se incluye más adelante la redacción completa del artículo 75.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintidós, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

4ª. Los límites establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 64 se aplicarán a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

 

5ª. El límite establecido en el apartado 2 del artículo 64 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

 

6ª. En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2ª del apartado 6 del artículo 55, uno de los cónyuges o de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente las reducciones a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, el remanente se adicionará al mínimo personal y familiar del otro cónyuge.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1º, apartado cuarenta y tres, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

 

7ª. En los supuestos de las unidades familiares a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 71, el mínimo personal, correspondiente al padre o a la madre, que viene establecido en el apartado 3 del artículo 55 se incrementará en 2.150 euros. Dicho incremento no se producirá cuando el padre y la madre convivan.

 

(Redacción anterior):

 

(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1º, apartado veintidós, con efectos desde el 1 de enero de 2000):

 

7ª. En los supuestos de unidades familiares a las que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 71, el mínimo personal previsto en el apartado 3 del artículo 55 de esta Ley Foral será de 900.000, 1.000.000, 1.200.000 ó 1.500.000 pesetas [5.409’11, 6.010’12, 7.212’15 ó 9.015’18 euros], respectivamente. Cuando el padre y la madre convivan juntos, el mínimo personal será el previsto en el apartado 3 del artículo 55 de esta Ley Foral.

 

(Redacción originaria que del artículo 75 da la presente Ley Foral 22/1998):

 

En los supuestos de tributación conjunta se aplicarán las siguientes reglas especiales:

 

1ª. La base máxima establecida en la letra a) del apartado 4 del artículo 62 será de 3.000.000 de pesetas [18.030,36 euros] anuales para el conjunto de la unidad familiar.

 

2ª. El importe total de las bases establecido en la letra c) del apartado 4 del artículo 62 será de 30.000.000 de pesetas [180.303,63 euros] para el conjunto de la unidad familiar.

 

3ª. Los límites de rentas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 62 serán, respectivamente, de 7.000.000 y 4.000.000 de pesetas [42.070,85 y 24.040,48 euros] para el conjunto de la unidad familiar.

 

4ª. Los límites establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 64 se aplicarán a la suma de las bases liquidables de todos los miembros de la unidad familiar.

 

5ª. El límite establecido en el apartado 2 del artículo 64 se aplicará a la suma de las cuotas de todos los miembros de la unidad familiar.

 

(Redacción dada por la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, artículo 12, apartado 3, BON nº 82/7.7.00, con entrada en vigor el día 8 de agosto de 2000):

 

6ª. En el supuesto de unidades familiares a las que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2ª del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge o miembro de la pareja estable.

 

(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):

 

6ª. En el supuesto de unidades familiares a las que se refiere el apartado 1.a) del artículo 71, cuando, por aplicación de la regla 2ª del apartado 4 del artículo 55, uno de los cónyuges no hubiese podido aplicar íntegramente la reducción a que se refiere su apartado 3, el remanente se adicionará al mínimo personal del otro cónyuge.

 

 

Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio d

d')  Los tenidos por entidades de crédito y aseguradoras como consecuencia del ejercicio de sus actividades empresariales, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) siguiente.

La renta positiva derivada de la cesión a terceros de capitales propios se entenderá que procede de la realización de actividades crediticias y financieras a que se refiere la letra c) siguiente, cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y los ingresos del cesionario procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.

c)    Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en el sentido del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas residentes.

       No se incluirá la renta positiva cuando más del 50 por 100 de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios, excepto los directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

d)    Transmisiones de los bienes y derechos referidos en las letras a) y b) anteriores que generen ganancias y pérdidas patrimoniales.

       No se incluirán las rentas previstas en los apartados a), b) y d) anteriores, obtenidas por la entidad no residente en cuanto procedan o se deriven de entidades en las que participe, directa o indirectamente, en más del 5 por 100, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a')  Que la entidad no residente dirija y gestione las participaciones mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

b')  Que los ingresos de las entidades de las que se obtengan las rentas procedan, al menos en el 85 por 100, del ejercicio de actividades empresariales.

       A estos efectos, se entenderá que proceden del ejercicio de actividades empresariales las rentas previstas en las letras a), b) y d) que tuvieran su origen en entidades que cumplan el requisito de la letra b') anterior y estén participadas, directa o indirectamente, en más del 5 por 100 por la entidad no residente.

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3.   No se imputarán las rentas previstas en las letras a), b) y d) del apartado anterior cuando la suma de sus importes sea inferior al 15 por 100 de la renta total o al 4 por 100 de los ingresos totales de la entidad no residente.

       Los límites establecidos en el párrafo anterior podrán referirse a la renta o a los ingresos obtenidos por el conjunto de las entidades no residentes en territorio español pertenecientes a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

       En ningún caso se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.

       No se imputará en la base imponible del contribuyente el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente por la parte de renta a incluir.

4.   El importe de la renta positiva a imputar en la base imponible se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades. Se entenderá por renta total el importe de la base imponible que resulte de aplicar estos mismos criterios y principios.

       A estos efectos, se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

       Una misma renta positiva solamente podrá ser objeto de imputación por una sola vez, cualquiera que sea la forma y la entidad en que se manifieste.

5.   Para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, se emplearán las reglas contenidas en la letra c) del apartado 1 del Artículo 45 de esta Norma Foral, en relación a la renta positiva imputada en la base imponible. Los beneficios sociales a que se refiere el citado precepto serán los correspondientes a la renta positiva imputada.

6.   Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales se presumirá que:

a)    Se cumple la circunstancia prevista en la letra b) del apartado 1 anterior.

b)    La renta obtenida por la entidad participada procede de las fuentes de renta a que se refiere el apartado 2 anterior.

c)    La renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores admitirán prueba en contrario.

Las presunciones contenidas en las letras anteriores no se aplicarán cuando la entidad participada consolide sus cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, con alguna o algunas de las entidades obligadas a la inclusión.

7.  Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español y en el Artículo 6 de esta Norma Foral.

Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo

Artículo 30. Concepto, contenido, metodología y plazo

Ver texto anterior

La auditoría, como instrumento de gestión que ha de incluir una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores, y tendrá como objetivos:

a.             Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos, en caso de duda.

b.             Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c.             Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas mencionadas en el párrafo anterior y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

Modificado por RD 604/2006

1.             La auditoría es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

2.             Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:

a.                   Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

b.                   Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

c.                   Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

d.                   En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

3.             La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:

a.                   Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.

b.                   Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.

c.                   Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.

d.                   Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.

4.             Ver texto anterior

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.
Modificado por RD 337/2010.

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

5.             De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.
En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que, según el apartado 3, constituyen el contenido de la auditoría.

Ver texto anterior

Artículo 31: Documentación

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Modificado por RD 604/2006

Artículo 31. Informe de auditoría

Ver texto anterior

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la Autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

Modificado por RD 604/2006

1.             Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

2.             El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:

a.                   Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

b.                   Identificación de la empresa auditada.

c.                   Objeto y alcance de la auditoría.

d.                   Fecha de emisión del informe de auditoría.

e.                   Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.

f.                    Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.

g.                   Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

h.                   Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

i.                     Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

3.             El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.

4.             La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales

Artículo 31 bis. Auditoría del sistema de prevención con actividades preventivas desarrolladas con recursos propios y ajenos.

Añadido por RD 604/2006.

1.             La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.

2.             El contenido, la metodología y el informe de la auditoría habrán de adaptarse al objeto que se establece en el apartado anterior.

2) Tienda virtual y pagos

1.1.           2) Tienda virtual y pagos

En esta modalidad, el software de tienda virtual es el elemento clave para su desarrollo. Algunos elementos clave que distinguen los diferentes software de tienda virtual son:

·        Creación on-line de catálogo de productos

·        Carrito de compra. Permite hacer un pedido con todos los productos

·        Aspectos relativos a seguridad.

·        Medios de pago. Solución típica es el Terminal Punto de Venta Virtual (TPV).

·        Soporte logístico para el transporte de los bienes vendidos.

En Ecommerce (http://ecommerce.internet.com) hay docenas de software (programas de tiendas virtuales) con su calificación, etc.

A modo de ejemplo:

·        Freemerchant permite abrir una tienda online (http://www.freemerchant.com)

·        Shopsland (http://www.shopsland.com) [demo] [local]

·        Epagos (http://www.epagos.com)

·        Ylos (http://www.ylos.com) tiene una interesante demo del "backoffice".

·        AB-Shop (http://www.AB-Shop.com).

Ab-Shop es un software de creación de tiendas virtuales independiente del S.operativo del servidor de Internet. Ab-Shop no necesita ningún software adicional.

Fuente: Ab-Shop, (http://www.Ab-shop.com)


  • Ab-Shop permite crear en menos de una hora un completo sistema de comercio virtual, sin programación ni herramientas adicionales.
  • Ab-SHop Es altamente intuitivo y le permite crear y modificar su tienda virtual en cualquier momento.
  • Ab-Shop crea archivos HTML y JavaScripts, compatibles con los principales navegadores del mercado, Internet Explorer y Netscape.
  • AB-Shop permite la compra segura bajo protocolo SSL. Es uno de los grandes desorrollos de software en comercio electronico.
  • Ab-Shop evita la necesidad de hacer constantes peticiones a su servidor, incrementando la velocidad de carga de sus páginas.
  • Ab-Shop es 100% configurable con la posibilidad de crear e incorporar plantillas procedentes de otras páginas.
  • Ab-Shop permite el mantenimiento Off-Line, con el consiguiente ahorro de tiempo y gasto telefonico.

Arsys (http://www.arsys.es) presenta una razonable oferta de alojamiento de página web con servidor de tienda virtual y pasarela de pago mediante el Banco Banesto con TPV (Terminal Punto de Venta). El Banco Sabadell y La Caixa también ofrecen sistemas muy competitivos.

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Pasarelas de pago

Fuente: Arsys, (http://www.arsys.es/productos/ecom/pasarelas.htm)


La pasarela de pago de Banesto o TPV (Terminal Punto de Venta) virtual, cumple en Internet la misma función que los sistemas tradicionales de cobro mediante tarjeta de crédito (TPV físico): permite que los clientes puedan pagar una compra utilizando una tarjeta de crédito. La operación de pago consta de las siguientes fases:

  • El cliente utiliza una aplicación de comercio electrónico para escoger una lista de artículos a comprar. La aplicación calcula el importe total a cobrar.
  • Cuando el cliente decide pagar, la aplicación de comercio electrónico le redirige al sitio web del banco indicándole al TPV del banco la cantidad total a cobrar.
  • El cliente introduce el número de su tarjeta de crédito en un formulario del sitio web del banco. Este dato viaja encriptado hacia los servidores del banco.
  • El banco realiza en cuestión de segundos una comprobación de la validez de la tarjeta de crédito y la existencia de fondos. En caso afirmativo, se realiza el cobro ingresando el dinero en la cuenta bancaria del vendedor (la cual debe estar en el banco correspondiente al TPV que se esté empleando).
  • El sitio web del banco redirige al cliente de vuelta a la aplicación de comercio electrónico (nuestros servidores) indicando si la operación ha ido bien o mal, es decir, si se ha cobrado o no.
    En función del resultado de la operación es posible mostrar una u otra página al cliente. También se guarda en archivo el resultado de la operación.

Ventajas del sistema para el comprador:

  • El pago se realiza directamente en los servidores del banco. El TPV virtual que recibe el número de tarjeta y realiza el cobro está en los servidores del Banco. Nuestra aplicación simplemente redirige hacia él indicando la cantidad a cobrar. Una vez en la página del banco, el cliente siempre ve la cantidad que se le va a cobrar antes de escribir su número de tarjeta.
  • El número de la tarjeta viaja encriptado y sólo hacia el servidor del Banco. El TPV utiliza el sistema de encriptado SSL. El vendedor nunca llega a saber cuál es el número de la tarjeta de crédito del cliente ni tiene ninguna posibilidad de almacenarla para realizar cobros posteriores.
  • Para utilizar este sistema de cobro, el vendedor debe tener una cuenta en banco cuyo TPV desee emplear con sus datos auténticos. Esto elimina en la práctica las posibilidades de ventas fraudulentas.
  • El cliente puede elegir entre varias tarjetas de crédito, dependiendo de la pasarela del banco que esté empleando.

Ventajas del sistema para el vendedor:

  • Disponer de la pasarela de Banesto significa seguridad total para sus clientes. Hágales saber los puntos anteriores para que comprendan que corren menos riesgos que si entregan la tarjeta de crédito en un restaurante.
  • El banco verifica que la tarjeta de crédito es real y tiene fondos suficientes.
  • El cobro se ingresa al instante, lo que le permite incluso vender información on line. Por ejemplo, podría vender consejos de inversión bursátil a los que sólo se acceda tras regresar del TPV habiendo realizado el pago del servicio con éxito.
  • El sistema permite cobrar a clientes de cualquier lugar del mundo.

Desventajas

  • Las comisiones por este sistema de cobro son muy altas, del orden de un 4,12% del importe total. Si lo comparamos con el 2% de los pagos por tarjeta en tiendas físicas, apreciamos un agravio comparativo que supone un tremendo obstáculo al desarrollo del comercio electrónico. Al parecer, este cargo tan desmesurado tiene su origen en criterios adoptados por Visa y otras entidades emisoras de tarjetas que penalizan el comercio electrónico aplicándole la comisión más alta del mercado, debido al supuestamente elevado número de reclamaciones existentes. Ignoramos si este porcentaje es o no negociable con el banco en función del volumen de ventas u otros factores.
  • Otro inconveniente que pueden encontrar los comerciantes que utilicen este sistema es la posibilidad de reclamaciones a Visa u otra entidad emisora por parte de compradores insatisfechos o desvergonzados. A este respecto conviene guardar toda la información posible que pruebe el envío real de la mercancía vendida, por ejemplo resguardos de las agencias de transporte.

En Tucows, (http://www.tucows.com) o (http://tucows.uam.es) [local] podemos encontrar software sobre comercio electrónico.

Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.

1.       No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

2.     La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

3.     Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

4.     En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

 

TÍTULO III

Derechos de las personas

Artículo 13. Impugnación de valoraciones.

1.       Los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento de datos destinados a evaluar determinados aspectos de su personalidad.

2.     El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos de carácter personal que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

3.     En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable del fichero sobre los criterios de valoración y el programa utilizados en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión en que consistió el acto.

4.     La valoración sobre el comportamiento de los ciudadanos, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

 

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Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.

Cualquier persona podrá conocer, recabando a tal fin la información oportuna del Registro General de Protección de Datos, la existencia de tratamientos de datos de carácter personal, sus finalidades y la identidad del responsable del tratamiento. El Registro General será de consulta pública y gratuita.

 

Artículo 15. Derecho de acceso.

1.       El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

2.     La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

3.     El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.

¿Qué entendemos por cesión de datos?

¿Qué entendemos por cesión de datos? La LOPD la define como –“toda revelación de datos realizada por persona distinta del interesado”-. Este concepto es muy amplio, puesto que revelación recoge tanto la entrega, comunicación, consulta, interconexión, transferencia, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos de un fichero a un tercero, distinto del interesado.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para la cesión de datos? Se establecen dos requisitos iniciales y concurrentes que deberán darse en toda cesión:

1º.- Que sólo será posible la cesión de los datos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones de cedente y cesionario. Este es el principal punto de interés, puesto que la ley pretende evitar que se realicen cesiones por cualquier motivo, caprichosas, superficiales o que tengan poco o nada que ver con el ámbito de las funciones, atribuciones o competencias de la empresa cedente y la empresa cesionaria.

Por ejemplo, si nuestra empresa es una Gestoría Contable no podría ceder los datos de sus clientes a otra empresa que se dedicase a la venta de automóviles. Siempre debe existir una conexión entre las actividades y fines de la comunicación de las empresas cedente y cesionaria.

2º.- El previo consentimiento informado del interesado; es decir, que antes de proceder a la cesión hemos de recabar el consentimiento informado del interesado para efectuar la cesión de sus datos, informándole de:

a)Identificación, actividad y dirección del cesionario.

b)Finalidad a la cual se destinarán los datos cedidos.

Además, el art.27 de la LOPD referente a la comunicación de la cesión de datos en los ficheros de titularidad privada, establece la obligación al cedente responsable del fichero a informar a los afectados, en el momento en que se efectúe la cesión de los datos al cesionario, de:

a)La identidad y dirección del cesionario,

b)La naturaleza de los datos cedidos,

c)La finalidad del fichero.

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Con esta comunicación la Ley pretende que se informe al interesado del momento en que se produce efectivamente la cesión de sus datos, pudiendo contrastar de esa forma que se han cumplido los requisitos, finalidad, tipología de datos cedidos, etc…, a la que él, el interesado, previamente había dado su consentimiento.

No será necesario proporcionar esta información al interesado cuando resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados a criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, en consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas compensatorias.

¿Cuándo el consentimiento previo del interesado no es necesario en la cesión de sus datos? La LOPD establece supuestos tasados en los que no será preceptivo informar y recabar el consentimiento previo de los interesados para ceder los datos. Estos supuestos son:

1º.- Cuando la cesión esté autorizada por una Ley. Así encontramos supuestos en los que están permitidas las cesiones de datos como en la Ley General Tributaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

D) Identificación y autenticación (art.11).

D) Identificación y autenticación (art.11).

El Reglamento establece que el responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso.

La identificación es el procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario (su nombre de usuario en el sistema) y la autenticación como el procedimiento de comprobación de la identidad del usuario (la contraseña de acceso asociada al nombre de usuario).

En la práctica esta medida de seguridad está adoptada por la mayoría de las empresas, principalmente debido a que los sistemas operativos permiten la creación de cuentas de usuario personalizadas; aunque en ciertos casos las empresas optan por implantar una identificación y autenticación por grupos de usuarios (una única cuenta que es utilizada por varios usuarios) en vez de utilizar una identificación y autenticación de forma inequívoca y personalizada que es más recomendable a efectos de seguridad, tanto para la empresa como para los usuarios.

Establece el Reglamento que, cuando el mecanismo de autenticación se base en la existencia de contraseñas existirá un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. Además, las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el Documento de Seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible.

La contraseña es uno de los medios existentes para validar la identidad de un usuario en su acceso al sistema, aunque la tecnología nos permite actualmente que la identificación y autenticación se produzca por otros datos biométricos.

Pero al ser las contraseñas de acceso el mecanismo más utilizado, debemos adoptar e implantar procedimientos para una adecuada gestión, fijando directrices como las siguientes:

-Si la contraseña es generada por el Administrador del Sistema y luego es cambiada, en el primer acceso al sistema, por una contraseña personal por parte del usuario, o por el contrario no podrá ser modificada por el usuario.

-Si la contraseña debe tener una longitud mínima o debe contener requisitos de complejidad (letras y números).

-Si se establecen límites de frecuencia en la utilización de contraseñas; es decir, si no podemos repetir las últimas contraseñas que hemos utilizado.

-Fijar la duración mínima/máxima de vigencia de la contraseña.

-Establecer los procedimientos para el cambio de contraseña y los casos en los que deberá procederse a su cambio por haberse visto comprometida.

-Establecer los procedimientos de bloqueo y desbloqueo de cuenta por utilización reiterada de contraseñas incorrectas.

-Establecer los procedimientos de generación, conservación y almacenamiento seguro de contraseñas.

 

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E) Control de Acceso (art.12).

Fija el Reglamento que los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones; que el responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

Aunque el Reglamento no fija o determina cuáles serán los mecanismos ha implantar, los sistemas operativos permiten el establecimiento de privilegios de acceso asociados a usuarios/grupos de usuarios, permitiéndonos controlar que tipo de acciones podrán ser realizadas por el usuario: desde el acceso a recursos, aplicaciones, carpetas y/o documentos, como la posibilidad de instalar y/o desinstalar programas, eliminar archivos, etc...

Así, al establecer privilegios de acceso a los usuarios podemos asegurar la confidencialidad y disponibilidad de la información; pero, además, podemos:

- Que sólo las personas autorizadas podrán acceder a ciertos recursos (sistemas, equipos, programas, aplicaciones, bases de datos, redes, etc…) por sus funciones laborales.

- Nos permiten identificar y auditar los accesos realizados, estableciendo controles de seguridad internos.

- Documentar los procedimientos de acceso a las diferentes aplicaciones que tratan datos personales.

- En definitiva, controlar los accesos desde diferentes vertientes: red, sistemas y aplicaciones.

Además, establece el Reglamento que la relación de usuarios a la que se refiere el art.11.1 contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos; y que exclusivamente el personal autorizado para ello en el Documento de Seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.

1.- ¿Qué entendemos por Información Confidencial?

1.- ¿Qué entendemos por Información Confidencial?

La Real Academia de la Lengua Española define “Confidencial” como “que se hace o se dice en confianza o con seguridad reciproca entre dos o más personas”, y “Confidencialidad” como “la cualidad de confidencial”.

Así, el empresario tiene la libertad de calificar como Confidencial, cualquier documento o información, que a su juicio, influya directa o indirectamente en el desarrollo del negocio: estrategias empresariales, métodos de negocio, documentos contractuales, propiedad intelectual, patentes, desarrollo de nuevos productos, etc...

Esta Información Confidencial ha de gozar de una protección especial, tendente a evitar su filtración, divulgación o difusión a terceros, acciones que pueden causar graves perjuicios a su empresa (imaginemos por ejemplo, que una determinada estrategia empresarial tendente a posicionar en el mercado una determinada empresa, es filtrada y difundida previa y fraudulentamente a la competencia, lo que impide al empresario el posicionamiento deseado).

 

 

2.- Protección interna de la Información Confidencial de la empresa.

A)¿Qué establecen las normas laborales?

Respecto a la Protección de la Información Confidencial dentro de la propia empresa hay que distinguir entre los trabajadores y el personal de alta dirección, que por razón de su puesto y funciones, accede o trata dicha Información.

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En cuanto a los Trabajadores, se entiende que existe una obligación de confidencialidad y secreto intrínseca a la relación laboral, incluso cuando no exista una referencia expresa a la misma en el Contrato de Trabajo o no se hayan firmado Acuerdos de Confidencialidad específicos. Así, se entiende que el deber de confidencialidad y secreto se encuentra recogido por el art. 5 Estatuto de los Trabajadores (referente a los deberes laborales), y en concreto en su punto 1.a) que hace referencia expresa al deber de “Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia”.

A pesar de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores es recomendable incluir en los Contratos Laborales o adicionalmente a los mismos, Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, que establezcan claramente las obligaciones de los trabajadores en este sentido.

Con la firma de estos Acuerdos o Pactos de Confidencialidad, informaremos a los trabajadores de las pautas a seguir en el tratamiento de la Información Confidencial, sus obligaciones y los limites establecidos, pudiendo, con esta medida, reducir algunas practicas que se dan en el mundo empresarial (por ejemplo: llevarse las bases de datos o información confidencial o reservada, desarrollos de nuevos productos, etc... en el momento de abandonar el puesto laboral) o, en caso contrario, tener un documento que pueda servir como prueba en juicio en el que se manifiesta expresamente la obligación de confidencialidad y secreto, y el conocimiento del trabajador de tal obligación.

En cuanto al Personal de Alta Dirección, y dado que por razón de su cargo acceden a información especialmente sensible y/o confidencial, existe la obligación expresa de mantener la confidencialidad y secreto de las informaciones a las que tiene acceso por razón de su cargo, siendo práctica habitual el firmar Acuerdos específicos de confidencialidad junto con los Contratos de Trabajo, bien a través de una cláusula específica de confidencialidad en los Contratos, o bien incluyendo un Pacto o Acuerdo de Confidencialidad como Anexo al contrato principal de trabajo.

Además de la obligación de confidencialidad específica que tiene el personal de alta dirección de las empresas, hay que hacer referencia al pacto de no concurrencia, es decir, aquel por el que un personal de alta dirección no podrá celebrar contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario (art. 8 RD 1382/1985).

 

8.2.- Análisis del trabajo, la tarea y el conocimiento-habilidad-capacidad.

8.2.- Análisis del trabajo, la tarea y el conocimiento-habilidad-capacidad.

Anteriormente se describieron los procedimientos para el análisis de los puestos de trabajo y para desarrollar descripciones y especificaciones del puesto de trabajo.

Estos documentos ofrecen una valiosa fuente de información acerca de las necesidades potenciales de formación, y algunos enfoques de análisis del puesto de trabajo pueden proporcionar información específica acerca de las habilidades o los conocimientos necesarios para realizar las tareas del puesto de trabajo. Con frecuencia los cambios en el equipo usado en el proceso de producción motivarán las necesidades de formación.

 

8.3.- Análisis de la persona.

Examinar si las características de los individuos cumplen con las características necesarias para lograr los objetivos individuales y de la organización puede revelar las necesidades de formación. La característica más evidente a examinar sería el desempeño del empleado, y el proceso de evaluación sería el lugar lógico para identificar las brechas entre los comportamientos reales y deseados del empleado. Sin embargo, a menudo los directores rehúsan efectuar dichas evaluaciones del desarrollo debido a que los empleados suelen tener reacciones negativas ocasionadas por la identificación de las brechas en su desempeño. Con frecuencia es mejor realizar evaluaciones con propósitos de recompensa o retroalimentación que con objeto de identificar las necesidades de formación.

8.4.- Comparación y uso de los métodos de estimación de necesidades.

Se comparan varias técnicas de estimación en términos de la oportunidad para implicar a los participantes, la necesaria implicación de los directores o supervisores, el tiempo requerido, costo y si el proceso proporciona datos que se puedan cuantificar (expresar en números). La implicación del alumno puede ser útil para promover la motivación y un sentido de responsabilidad para que la formación tenga éxito. La implicación de la dirección puede ayudar a constituir una base de apoyo y motivación para los alumnos, con el fin de que utilicen sus nuevas habilidades cuando regresen a sus puestos de trabajo. Una vez que todo se encuentre en equilibrio, serían preferibles los métodos que requieren menos tiempo, cuestan menos y producen información que puede documentarse como números.

 

 

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9.- Selección y diseño de los programas de formación.

"El aprendizaje es un cambio relativamente permanente en conocimientos, habilidades, creencias, actitudes o comportamientos".

Obsérvese que el aprendizaje se define en forma amplia e incluye mucho más que la simple capacidad para afirmar hechos o nuevos conocimientos. Antes de que se lleve a cabo la información, debe existir ciertas condiciones previas para que se logre el aprendizaje. Al diseñar los programas de formación es preciso establecer tales condiciones previas.

9.5.3.- Entrenamiento deportivo.

9.5.3.- Entrenamiento deportivo.

El coaching aplica algunas de las técnicas del entrenamiento deportivo; trabajo en equipo, búsqueda de metas, consecución de objetivos. La diferencia es que el coaching personal y profesional no se basa en ganar o perder, sino que se centra en reforzar las habilidades del individuo. El coach busca soluciones para “ganar” siempre.

La palabra “coach” que proviene del mundo deportivo “entrenador de un equipo”, tiene un fuerte componente de liderazgo y motivación. Además de marcar la estrategia, el coach estimula a su equipo psicológicamente, para logra que los jugadores tengan claras sus ideas y sus objetivos.

 

10.- Preguntas frecuentes sobre el coaching.

Las siguientes preguntas, con sus correspondientes respuestas, son las que elijemos para aclarar las dudas que pueda tener toda persona interesada en contratar un coach o en formarse con tal.

 

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10.1.- ¿A quién le puede beneficiar “Abrir su mente” en una conversación de coaching?

A todo aquella persona que tenga una meta o un objetivo sin concretar. A aquel que esté abierto a la transformación y el crecimiento personal y profesional; que busque una oportunidad para cambiar su futuro o esté bloqueado en algún aspecto de su vida.

Respondiendo a las siguientes preguntas, un individuo es capaz de averiguar si el coaching le puede beneficiar.

*      ¿Disfrutas con lo que haces?

*      ¿Te entusiasma tu futuro?

*      ¿Ésta es la vida que elegirías?

*      ¿Encuentras sentido a lo que haces?

*      ¿Eres feliz en tus relaciones?

*      ¿Aprovechas tu tiempo libre?

 

10.2.- ¿De qué puedes hablar con un coach?

De tus problemas, de tus preguntas. De tus sentimientos. De aquello que te preocupa o te enfada. De tus miedos. De tus proyectos. De tus decisiones.

 

10.3.- ¿A qué te puede ayudar un coach?

A comenzar algo que tienes postergado desde hace tiempo. A mejorar tu comunicación con los demás. A lograr tus objetivos. Planificar tu futuro y ser como quieres ser.

2.1.- Evaluación de los objetivos del desempeño.

2.1.- Evaluación de los objetivos del desempeño.

*      Predicción del desempeño del/la empleado/a basado en su desempeño anterior.

*      Decisiones acerca de la retención del empleado y de su plan de promoción.

*      Compensación.

 

2.2.- Desarrollo de los objetivos del desempeño.

*      Asesoramiento para capacitación y desarrollo.

*      Planeamiento profesional.

 

3.- Criterio para el desempeño de la gestión.

3.1.- Debe ser:

*      Alineado con los objetivos de la organización.

*      Relevante para roles específicos.

*      Específicos y medibles.

*      Controlado por los/as empleados/as.

*      Comprendido y aceptado por los/as empleados/as.

 

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3.2.- Puede basarse en:

*      Factores cualititativos y/o cuantitativos.

*      Competencias y/o desempeño.

*      Esfuerzos y/o resultados.

*      Frecuencia del comportamiento.

 

4.- Medidas.

Puede ser basada en:

*      Estándares generales o específicos.

*      Mejoría en el desempeño.

*      Comparación o ranqueo con otros/as empleados/as.

 

Las escalas difieren en términos de:

*      definición de los valores en la escala.

*      Número de posibles valores.

*      Presencia o ausencia de un punto medio.

 

 

Ventajas del Activity Based Costing

Ventajas del Activity Based Costing

Una de las ventajas más importantes derivadas de un sistema de gestión por actividades es que no afecta directamente a la estructuras organizativas de tipo funcional, ya que el ABC gestiona las actividades y éstas se ordenan horizontalmente a través de la propia organización. Es precisamente ésta la ventaja de que los cambios en la organización no quedan reflejados en el sistema.

Nos ayuda a entender el comportamiento de los costes de nuestra organización y por otra parte, es una herramienta de gestión que nos permite hacer proyecciones de tipo financiero, ya que simplemente debe informar del incremento o disminuciones en los niveles de actividad. Este volumen de actividad multiplicada por unas tasas horarias anuales nos permitirá conocer el presupuesto de la compañía por actividades en lugar de por conceptos de coste y áreas de responsabilidad.

La perspectiva del ABC nos proporciona información sobre las causas que generan la actividad, así como un análisis de cómo las tareas se llevan a cabo. Un conocimiento exacto del origen del coste nos permite atacarlo desde sus raíces. Uno de los problemas (en los actuales sistemas de gestión) para reducir los costes es que no sabemos cuales el causante ó driver del coste, puesto que no está analizado en la mayoría de los casos. En algunos casos el origen es una decisión tomada hace muchos años y que los actuales empleados de la compañía la siguen ejecutando sin pensar si esto es necesario o no. Estoy convencido de que hay muchas organizaciones que emitieron una serie de ordenes a sus colaboradores en tiempos pasados, y que actualmente algunas de esas actividades siguen realizándose cuando el entorno de trabajo y el mercado han cambiado drásticamente.

Nos permite tener una visión real (de forma horizontal) de lo que sucede en la empresa. Sin una visión horizontal (sin conocer la involucración de otros departamentos en el proceso que estoy haciendo) estamos perdiendo realmente la visión de la necesidad de nuestro trabajo para el cliente, que al fin y al cabo hemos de justificar el precio que le estamos facturando. ¿De qué nos serviría estar realizando unas actividades que el cliente no nos exige, por qué debemos repercutirle este coste?. Por otra parte podríamos preguntarnos… ¿Estamos repercutiendo al cliente todos los costes de las actividades que él nos solicita expresamente?

En algún punto de este artículo hemos nombrado que este nuevo sistema de gestión nos permitirá conocer medidas de tipo no financiero muy útiles para la toma de decisiones. ¿Acaso no es importante saber cuáles son los costes que tengo por la puesta en marcha de la línea cuando modifico los útiles de trabajo?. ¿Acaso no me importa conocer el número de facturas erróneamente contabilizadas por que el proveedor no me ha indicado en la factura todos los detalles necesarios?. ¿Acaso no me importa saber el número de transacciones manuales realizadas por el departamento de Tesorería por que el banco ha tenido un error en el cálculo de los gastos cargados?, ... ¿conocemos los costes que estas actividades tienen?.

Una vez implementado este sistema el ABC nos proporcionará una cantidad de información que reducirá los costes de estudios especiales que algunos departamentos hacen soportar o complementar al sistema de costes tradicional. Así pues, el efecto es doble, por una parte incrementa el nivel de información y por otra parte reduce los costes del propio departamento de costes.

Por último comentar que lo difícil de un sistema es que sea sencillo y transparente, y el ABC lo es, por que se basa en hechos reales y es totalmente subjetivo de tal manera que no puede ser manipulado de ninguna manera dado que esta basado en las actividades.

 

 

 

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Desventajas del Activity Based Costing

 

Hay una aceptación clara por parte de todos los expertos de que el ABC consume una parta importante de recursos en las fases de Diseño e implementación. Pero en el otro lado de la balanza, la “poca” experiencia indica que los ahorros anuales se estiman entre el 20% - 30% del total de gastos. Esto indica que el Pay-back de los recursos pueden ser recuperados un plazo de tiempo muy corto.

Otro de los aspectos a tener en cuenta que pueden hacer dificultosa la implantación del ABC es la determinación del perímetro de actuación y nivel de detalle en la definición de la actividad. Porque si quisiéramos determinar hasta el nivel  mínimo de actuación, como por ejemplo puede ser el consumo de recursos que lleva asociado el proceso de autorización de firmas de una adquisición de bien o servicio, podríamos llegar a establecer unos niveles mínimos de detalle que no nos aportarían ninguna información adicional relevante.

 

Un tercer aspecto es que si se nos puede hacer dificultosa la definición de las actividades, en dónde realmente vamos a tener un mayor número de problemas es en la definición de los “drivers” o factores que desencadenan la actividad. La identificación de los factores que desencadenan  las actividades es una tarea interfuncional, en la que tomarán parte todas las personas que toman parte en la ejecución de las tareas que forman la actividad. Para determinar los “drivers” deberemos utilizar el método de causa - efecto, con el objeto de analizar las causas inmediatas hasta obtener la verdadera causa que desencadenan el cúmulo de actividades.

 

Por último, es cierto que cualquier cambio en un sistema, siempre va acompañado en las primeras fases de un proceso de adaptación, y para evitar que el nuevo sistema implantado se haga complejo en el uso y no suponga un proceso traumático, se debe educar a los usuarios que mantienen la información y a las personas que usan la misma para la toma de decisiones.

 

¿ Cuándo se debe implantar un sistema de gestión de costes por actividades?

 

En mi opinión y de forma general, creo que se debe aplicar el ABC, cuando el porcentaje de costes indirectos sobre el total de costes de la compañía tenga un peso significativo, si bien es cierto que no tendría sentido su implantación si la compañía fabricase un sólo producto para un cliente único.

Un segundo caso de aplicación del ABC es en compañías donde estén sometidas a fuertes presiones de precios en el mercado y deseen conocer exactamente la composición del coste de los productos, ya que los sistemas tradicionales de gestión suelen incorporar los costes indirectos de fabricación en función de volúmenes de unidades producidas o vendidas y por lo tanto algunos de los productos pueden estar subvencionando el coste de otros, y en definitiva se pueden estar definiendo precios incorrectamente.

 

Un tercer caso en donde se pudiese aconsejar la implantación del ABC es en compañías que posean un alta gama de productos con procesos de fabricación diferentes, y en donde es muy difícil conocer la parte proporcional de gastos indirectos afectada a cada producto.

Por último, incluso se podría llegar a plantear la recomendación de implantación del ABC en compañías con altos niveles de gastos estructurales y sometidas a grandes cambios estratégicos / organizativos.

2.2. Situación actual

2.2. Situación actual

La situación actual en España está marcada por una fase de expansión, que contrasta con la situación en el resto de los países europeos, caracterizada por el estancamiento y, en ocasiones, por la recesión. En 1990 los ayuntamientos informaban a la FEMP de sus proyectos de crecimiento, basados tanto en la existencia de listas de espera como en estudios de necesidades y en la comparación con los niveles de cobertura de otros países. Estos planes han venido convirtiéndose en realidad hasta hoy, a pesar de la congelación que han sufrido otras partidas destinadas a los Servicios Sociales. Así en la Comunidad Valenciana se pasa de un presupuesto de 416 millones de pesetas en 1991 a 505 en 1992, lo que no ha eliminado las listas de espera. En otras autonomías el crecimiento se ha visto frenado por problemas puntuales. En Bizkaia, en 1992, los problemas laborales originados por las fórmulas de contratación de las auxiliares en algunos ayuntamientos, ha llevado a éstos a no atender nuevos casos hasta la resolución del conflicto, lo que no implica el abandono de los planes de crecimiento.

 

2.3.- Extensión del SAD en otros países.

     Fuera de nuestras fronteras, puede afirmarse que en el conjunto de muchos de los países más desarrollados del mundo la extensión generalizada del SAD da comienzo con algunos años de anticipación, en comparación con España. Algunos de ellos, como los países nórdicos, Gran Bretaña y Holanda comienzan a implantarlos con posterioridad al fin de la II Guerra Mundial, como correlato del triunfo de las ideas acerca del Estado del Bienestar propugnadas por Beveridge y Keynes y dentro de un contexto amplio de seguridad social, que incluye las pensiones, la asistencia sanitaria y los servicios sociales, uno de cuyos pilares es el SAD. Concretamente, en Gran Bretaña se regula en 1946, concibiéndose la ayuda a domicilio como uno de los programas de la asistencia sanitaria (Ministry of Health, 1946). El Gobierno holandés, por su parte, organiza y financia un sistema de ayuda a domicilio con carácter general en 1947 (Heuvel y Gerritsen, 1991), con ayuda de entidades voluntarias, generalmente vinculadas a instituciones religiosas. En Dinamarca, la primera legislación sobre ayuda domiciliaria se produce en 1949 (Stehouwer 1968).

     A los pioneros se les van uniendo la mayoría del resto de los países desarrollados durante las décadas de los 60 y 70, años en los que fueron apareciendo normas sobre su implantación, para después realizarse un desarrollo y extensión generalizada del SAD. Este período, sin embargo, ha sido denominado (Jamieson, 1991), como el del “crecimiento sin política”, porque en la mayoría de los países tal desarrollo se explicaba más por las presiones sociales para un incremento general del conjunto de la política social que fruto de un cuidadoso diagnóstico de necesidades. A lo largo de los años 80 (denominados por Jamieson los de la “política sin crecimiento”) resultó ya posible en la mayor parte de ellos realizar evaluaciones sobre este servicio y consolidarlo como vía óptima de atención para permitir a las personas mayores vivir el máximo tiempo posible en su casa, retrasando o evitando institucionalizaciones innecesarias. Este periodo se caracteriza por la implantación de criterios más técnicos y perfeccionados en la organización del SAD.

 

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En el momento actual, y pese a las crisis económicas que comenzaron con el primer choque petrolífero de 1973, así como a pesar de la influencia de las experiencias neoconservadoras del thatcherismo y el reaganismo en los años 80, que pusieron en cuestión el consenso sobre el modelo de Estado del Bienestar entre las sociedades desarrolladas, lo cierto es que las ideas que sustentaban la fe en el mismo no han sido sustituidas. Por lo que, en concreto, al SAD se refiere, en muchos lugares se ha producido una ralentización en su extensión, pero una mejora técnica en su prestación.

Desde luego, el grupo de países que más ha avanzado en la extensión de la protección social en general y del SAD en particular, es el constituido por los países nórdicos. En Dinamarca, más del 22% de personas mayores de 55 años reciben este servicio, el 14% en noruega, el 12% en Suecia y el 10% en Finlandia. Otros ejemplos de extensión importante son: el 9% en el Reino Unido, el 7% en Australia; el 7% en Francia y el 6% en Bélgica.

La necesidad de incrementar los recursos para extender los niveles de desarrollo del SAD aparece como imperiosa en nuestro país, que se encuentra muy por debajo de la media de los la media de los la media de los la media de los la media de los la media de los la media de los la media de los la media de los países de nuestro entorno. El envejecimiento demográfico que, en sí, ha significado un gran avance social, plantea también algunos retos que son insoslayables para las sociedades modernas, sobre todo para aquellas situaciones de fragilidad, que, desafortunadamente, están creciendo de forma alarmante. Por eso defendemos que hacer frente a las necesidades de atención de las personas mayores dependientes es una exigencia para un Estado social y democrático como el proclamado por nuestra Constitución. Lamentarse o mantener posturas pesimistas extremas sobre el “peso” asistencial de las personas mayores no resolverá los problemas, y resulta bastante llamativo observar cómo las formas más exageradas de este pesimismo son mantenidas por aquellos países o grupos políticos que más abiertamente se decantan por sus actitudes contrarias a los postulados del Estado del Bienestar, o, si se quiere, de la Sociedad del Bienestar.

Sabemos de sobra que la piedra anular de la atención a las personas mayores es la asistencia domiciliaria. Con ella se consigue mejor que con ningún otro recurso que pueda cumplirse el objetivo "vivir en casa", que es el que desean obtener las personas mayores y los responsables de la política social (la atención en residencias son sensiblemente más cara). Sin embargo, y por lo que respecta a nuestro país, la cobertura sigue siendo insuficiente para atender la potencial demanda. El Plan Gerontológico (INSERSO, 1993) se fijaba alcanzar una rato de cobertura del SAD del 8% de personas mayores de 65 años para el año 1993. Sin embargo, después de transcurridos cinco años de desarrollo del Plan, parece verdaderamente difícil que pueda cumplirse ese objetivo, al encontrarnos en estos momentos con una cobertura estimada de algo más del 1 %. Que las prioridades de atención gerontológica se concentren fundamentalmente en una extensión amplia del SAD en los próximos años resulta una exigencia que debiera ser evidente para los responsables de la política social del conjunto de las Administraciones públicas.

LAS CUENTAS ANUALES

LAS CUENTAS ANUALES

 


La cuarta parte del Plan General de Contabilidad se refiere a las cuentas anuales, materia del máximo interés por ser la culminación del desarrollo contable del ejercicio y porque constituyen el instrumento transmisor de la información contable a los distintos agentes económicos y sociales. Las cuentas anuales comprenden:

 

                            - el balance

                            - la cuenta de pérdidas y ganancias

                            - la memoria

 

Haremos aquí unas breves puntualizaciones referentes a cada uno de estos documentos.

 

1- El balance

 

    Este documento detalla el saldo de todas las cuentas representativas del patrimonio de la empresa, una vez realizada la regularización contable del ejercicio. Las cuentas que se integran en el balance de situación, son las que pertenecen a los cinco primeros grupos del P.G.C.

 

    Este documento puede presentarse agrupando las cuentas convenientemente, según el criterio de cada empresa en particular.

 

    En los modelos que establece el P.G.C., hay una columna reservada para el ejercicio de que se trate, y otra referente a los importes alcanzados por cada cuenta en el ejercicio anterior. Se trata de una posibilidad de establecer rápidamente comparaciones entre las situaciones finales de uno y otro ejercicio.

 

   

2- La cuenta de pérdidas y ganancias

 

    En el balance de situación, figura el resultado del ejercicio en una sola cuenta: “129. Pérdidas y ganancias”.  El documento al que nos estamos refiriendo, es un detalle explicativo de la génesis del beneficio o pérdida habido en el ejercicio económico de que se trate. Detalla una por una las cuentas de gestión (grupos 6 y 7), que han quedado saldadas en el proceso de regularización. También contiene dos columnas; una para el ejercicio actual y otra para el ejercicio anterior.

 

   

3- La Memoria

 

    Su objetivo es el de contemplar, ampliar y comentar la información contenida en las otras cuentas anuales. El P.G.C. no contempla un modelo específico de “memoria” Es decir, se trata de un estado contable todavía no formalizado.

 

    Su contenido deberá de abarcar la siguiente información:

 

1- Actividad de la empresa.

        

    2- Las bases por las que se ha regido la presentación de las cuentas (La imagen fiel, los principios contables y la comparación de la información).

 

     3- El detalle de la distribución de resultados.

 

     4- Las normas de valoración.

 

     5- Análisis del movimiento durante el ejercicio de las partidas de activo inmovilizado.

 

     6- Capital social. Número y valor nominal de las acciones

 

     7- Importe global de las deudas de la empresa.

 

     8- Empresas del grupo y asociadas.

 

     9- Gastos. Desglose de las “Cargas sociales” y de la “Variación de las provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables”.

  

 10- Otra información (retribuciones de los administradores, pensiones que tengan reconocidas, y en general, cualquier información que pueda colaborar a la compresión de las cuentas presentadas).                                                                                           

 

 

 

 

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Manual para la generación de Libros Digitales con Legalia y PDFCreator.

(Este documento está realizado por el Registro Mercantil de Alicante. Departamento de informática)

El presente manual sirve tanto para la presentación telemática de Libros con Firma Digital como para la presentación en soportes digital CD, en el mismo nos centramos únicamente en la generación de los libros en PDF aunque pueden hacerse en otros muchos formatos soportados por legalia (Excel, Word, RTF).


¿Que necesitamos?

  • A partir de este año pueden utilizarse para la remisión telemática cualquier firma digital de las autorizadas por el ministerio de industria no siendo necesaria la realización de tramite alguno presencial en el Registro si bien y como único requisito se deben de dar de alta en los servicios telemáticos del colegio de Registradores siguiendo el siguiente enlace.
    • CERES - FNMT. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Valen todos.
    • DNIe - Dirección General de la Policía
    • AC ABOGACÍA
    • ANCERT - Agencia Notarial de Certificación
    • Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana - ACCV
    • CATCert
    • Firmaprofesional, S.A.
    • REGISTRADORES DE ESPAÑA SCR.
  • Impresora virtual PDFCreator, aprender a manejarla y configurarla .
  • Programa Legalia para elaborar los soportes.

1.2.1 ESTRUCTURA DEL ACTIVO

1.2.1 ESTRUCTURA DEL ACTIVO

 

Ø     ACTIVO NO CORRIENTE,  FIJO O INMOVILIZADO

 

Está formado por aquellas inversiones cuyo plazo de conversión es superior a 365 días.

Se trata de inversiones vinculadas permanentemente a la empresa (durante la vida útil de las mismas; en todo caso más tiempo del que transcurre durante un ciclo de explotación), teniendo como finalidad patrimonial servir de soporte al desarrollo de la actividad productiva.

El inmovilizado figurará por su valor neto contable, este valor será el resultado de descontar al precio de adquisición o coste de producción aquellas disminuciones o pérdidas de valor, reversibles o irreversibles.

VALOR NETO CONTABLE =  VALOR DE ADQUISICION (O COSTE DE PRODUCCION) – AMORTIZACIONES – DETERIORO DE VALOR

  

   Esta Masa se estructura en:

              INMOVILIZADO INTANGIBLE

              INMOVILIZADO MATERIAL

              INVERSIONES INMOBILIARIAS

              INMOVILIZADO FINANCIERO

 

1. INMOVILIZADO INTANGIBLE.

 

Lo integran elementos patrimoniales sin apariencia física (intangibles) con carácter permanente de largo plazo que suponen derechos de diferente naturaleza y son susceptibles de valoración económica. También incluimos los anticipos a cuenta entregados a proveedores de estos inmovilizados. Figuran en el subgrupo 20 del PGC de PYMES

 

         20. INMOVILIZACIONES INMATERIALES

              200. Investigación

              201. Desarrollo

              202. Concesiones administrativas

              203. Propiedad Industrial

              205. Derechos de traspaso

              206. Aplicaciones informáticas.

              209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles.

 

En el PGC aparece la cuenta 204. Fondo de Comercio. Esta cuenta no se haya recogida en el PGC de PYMES

 

Los elementos del inmovilizado intangible se valoran al precio de adquisición (o coste de producción), deducidas las amortizaciones practicadas en función de su vida útil y los deterioros de valor

 

 

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2. INMOVILIZADO MATERIAL.

 

Está constituido por elementos tangibles, muebles o inmuebles. Figuran en el subgrupo 21 y 23 del PGC de PYMES

 

          21. INMOVILIZACIONES MATERIALES

              210. Terrenos y bienes naturales

              211. Construcciones

              212. Instalaciones técnicas

              213. Maquinaria

              214. Utillaje

              215. Otras instalaciones.

              216. Mobiliario.

              217. Equipos para procesos de información

              218. Elementos de transporte

              219. Otro inmovilizado material

 

         23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO

              230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales

              231. Construcciones en curso

              232. Instalaciones técnicas en montaje

              233. Maquinaria en montaje

              237. Equipos para procesos de información en montaje

              239. Anticipos para inmovilizaciones materiales.

 

 

Los consumos de inmovilizado material ( e intangible) se materializan contablemente en gastos a través del proceso de amortización.

 

Los elementos de inmovilizado material se valoran al precio de adquisición (o coste de producción), deducidas las amortizaciones practicadas en función de su vida útil, y los deterioros de valor. El precio de adquisición comprende el importe facturado por el vendedor más todos los gastos adicionales hasta su puesta en funcionamiento.

 

Cargos

Cargos

 

En el Coste por Actividad se agrupan personas que realizan Actividades similares dentro de un mismo "Cargo".

 

Al establecer los Cargos debe cuidarse que:

 

·        Las personas que pertenecen a un mismo Cargo son libremente intercambiables, tanto en lo que  se refiere al lugar de trabajo, el perfil profesional como las responsabilidades que puede asumir.

 

·        El Cargo no debe reflejar estructuras internas de la empresa, si estas no se reflejan en las Actividades que realizan las personas. En este sentido no es conveniente usar los Cargos definidos en el organigrama de la empresa, dado que muchas veces diferencian por nivel salarial o no diferencian aun cuando dos personas realicen trabajos muy distintos.

 

 

La definición de Cargos para la modelización genera preocupación en el personal de la empresa pues no refleja la jerárquica dentro de la organización. Esta solo aparece en la medida que las Actividades las diferencien. Para comprender mejor el tipo de Cargo que se define, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.

 

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Inductores

 

El Inductor es uno de los conceptos claves del Coste por Actividad. Representa el parámetro en función del cual se consumen los recursos.

 

Al establecer los Inductor debe cuidarse que:

 

·        refleje en promedio el nivel de recursos que se consumen.

 

·        tenga una relación clara y reproducible con los volúmenes de Producto que se generen.

 

 

La calidad del Inductor esta en estricta relación con la calidad del modelo de Información que se desarrolla. Por este motivo es conveniente comprobar estadísticamente su correlación con los recursos consumidos.

 

Para comprender mejor el concepto de Inductor y conocer algunos índices claves, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.

 

Productos

 

El Concepto del Producto también cambia respecto a la visión clásica. Al asociarle todos los procesos de debe incluir en su coste no solo lo que se requirió para su producción, sino también los esfuerzos de venta, servicios posventa, diseño, etc.. Todo producto que no soporta ya sea al personal que es cargado al Producto vía las Actividades o al Producto mismo no tiene justificación de ser.

 

Al definir los Productos debemos velar porque:

 

 

·        Incluya toda Actividad que sea necesaria para la producción, venta y servicio posventa de este.

·        Esto puede incluir Actividades tales como "Información Telefónica", "Asistencia técnica en venta" y  "Publicidad en medios".

·        La segmentación en los distintos Productos debe tener relaciones estadísticas claras con los Inductores de las Actividades que consume. Esto puede llevar a relaciones fracciónales como que por  cada 500 Producto uno usa la Actividad "Reparación por Garantía".

 

·        Los productos se definan de modo de que correspondan a aquellos que se han establecido dentro de las estrategias de posicionamiento correspondientes.

 

 

Para comprender mejor el tipo de producto que se define, consulte los ejemplos en los modelos simplificados de empresas de los siguientes rubros: Minería, Línea Aérea, Banco, Supermercado, Planta industrial, Telefónica y Universidad.

El coste del producto se logra especificando el número de Inductores que un Producto consume y multiplicando este número por el coste unitario.

 

El gran cambio que introduce el Coste por Actividad es la introducción de una "contabilidad" de volúmenes de Inductores. Esta no solo permite evitar los errores que introducía el coste indirecto, además permite orientar la información de gestión a la causa (volúmenes) y no al efecto (coste) de los problemas.

Periodificación de las subvenciones de capital

Periodificación de las subvenciones de capital

 

Una vez que la subvención adquiere la condición de no reintegrable, y que como hemos visto figurará en la cuenta 130 (oficiales) o 131 (de particulares), cabe preguntarse cual será el destino final de dichas cuentas. Existen varias soluciones:

 

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Mantener esas cuentas en el balance para siempre

 

Solución que no parece razonable, porque la subvención se concede para adquirir un elemento del inmovilizado, y no tiene mucho sentido que siga en el Balance cuando ese elemento del inmovilizado desaparezca.

 

Eliminar la cuenta utilizando la cuenta 775

 

En el grupo subgrupo 77 del P.G.C. “Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales” existe la cuenta 775 “Subvenciones de capital traspasadas al resultado del ejercicio”. Dicho traspaso puede realizarse :

 

a) - Haciendo la eliminación en un solo año, por ejemplo, en el año en que se recibe o en el año en que desaparece por inservible. Esta solución tiene el inconveniente de que recargará en exceso el resultado del ejercicio en que se haga la eliminación.

 

b) - Haciendo la eliminación en varios años. En esta solución, cabe el considerar varias alternativas:

b.1 - Se puede ir pasando la subvención a Pérdidas y ganancias, a medida que se vaya amortizando el elemento del inmovilizado que ha financiado la subvención.

b.2. -     Por un procedimiento convencional, si el elemento no es amortizable, por ejemplo, un solar. Se tratará entonces de traspasar la cuenta de subvenciones a Pérdidas y ganancias un 10% cada año, pongamos por caso.

 

 El P.G.C. se muestra partidario de que las subvenciones recibidas no reintegrables, se vayan imputando al resultado de varios ejercicios en proporción a la depreciación experimentada en cada uno de ellos por los activos financiados con dichas subvenciones. Por otra parte, si el elemento no es amortizable, la subvención se imputará al resultado del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja de inventario.

 

 Los asientos en el libro Diario correspondientes a la sugerencia del P.G.C., si se tratara de bienes amortizables, serían los siguientes:

 

Suponemos que la amortización anual es 1.000’00

 

 

 _____________           _____________

1.000’00    Amortización del inmovilizado material (682)

        a Amortización acumulada del inmovilizado material  (282)    1.000’00

             ______________        _____________

 

1.000’00     Subvenciones oficiales de capital (130)

              a Subvenciones de capital traspasadas a  resultados (775)  1.000’00

     ______________        _____________

Modelos de costes

Modelos de costes y de resultados

 

Planteamientos tomados del libro de Alfredo Rocafort y Ramón Ferrer “Introducción práctica a la Contabilidad de Costes empresariales.

 

Según la forma de asociar las variables representativas que nos proporciona la Contabilidad de Costes, podemos establecer los siguientes modelos:

 

a) - Estructura funcional

 

       Clasifica los costes y márgenes en relación con la estructura organizativa y funcional de la empresa (producción, distribución, administración etc.). Ver ejemplo desarrollado en clase.

 

b) - Estructura de costes variables o “Direct-Costing”

 

       Clasifica los costes y márgenes por su variabilidad respecto a la producción, imputando los costes fijos a los resultados globales del período. Ver ejemplo desarrollado en clase.

 

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c) - Estructura de costes completos o “Full-Costing”

 

       Los costes generales o de estructura de la empresa, se reparten entre los productos siguiendo determinados criterios subjetivos. Ver ejemplo desarrollado en clase.

 

d) - Estructura con imputación racional

 

       Es la que toma en cuenta los costes de subactividad o, en caso contrario, los resultados de superactividad. Persigue este modelo el relacionar el volumen de actividad real de la empresa con su capacidad potencial.

 

Todos estos formatos nos facilitan, con los mismos datos base, y asociados de manera conveniente, un conjunto de variables relevantes que nos permiten adoptar decisiones en diferentes contextos, como pueden ser :

 

                        - Comprar o fabricar

                        - Eliminación de un producto

                        - Eliminación de un centro de coste

                        - Combinación de producción deseada entre diversos productos

                        - Análisis de sensibilidad de costes de producción y precios de venta

                        - Aceptación de pedidos a precios determinados

                        - Sensibilización económica de los responsables, hacia los resultados

                          de la empresa.

                        - Etc., etc.

 

Relación de los ejercicios citados

 

Tomado del citado libro de Rocafort y Ferrer: ejercicio nº 2, pág 22. Solución en páginas nº 25, 26 y 27.

 

 

Importancia de la información facilitada por la Contabilidad Analítica

 

El responsable, o los responsables de la gestión de la empresa, deben de especificar con claridad las “leyes que rigen el comportamiento de su empresa”, para poder tomar las decisiones de la manera más eficaz posible.  La Contabilidad Analítica nos facilita la base para el cálculo de un buen número de indicadores, que colaboran a ese conocimiento. Vamos a estudiar a continuación algunos de ellos que podemos considerar elementales, pero no por ello dejan de tener la consideración de básicos. Éstos son:

 

                        - Análisis “volumen -coste-utilidad

                        - “medidas del rendimiento de un proceso”

Las normas de la serie ISO 9000

Las normas de la serie ISO 9000

 

Durante los años 70 existían diversas normas de Calidad en los distintos países desarrollados. La paulatina globalización y la integración de los países Europeos, creo la necesidad de una Norma de Calidad internacional. Durante los años 80 expertos de distintas naciones crearon la primera versión de las normas ISO 9000. Estas resumían en 20 Capítulos (ISO 9001) las prácticas que se recomendaban para lograr productos de Calidad. Estas prácticas son pautas de como se deben ejecutar los distintos procesos, cubriendo casi todo los ámbitos de la empresa (solo quedan sin normar las funciones financiero contables):

 

 

Dentro de las series de normas ISO 9000 reconocemos tres tipos de normas:

 

 

·        ISO 9000: pautas para la selección y uso de las normas ISO 9000

 

·        ISO 9001, ISO 9002, ISO 9004: exigencias que debe cumplir la empresa en relación a sus clientes. Las llamadas "normas contractuales", se diferencian por la cobertura; la ISO 9001 es para empresas que manufacturan y diseñan sus productos, la ISO 9002 para aquellas que solo manufacturan y la ISO 9003 para las que solo realizan la inspección final y distribuyen.

 

·        ISO 9004, ISO 9004-2: incluye pautas y recomendaciones para la implantación de la norma.

 

 

·        Las normas ambientales ISO 14.000

 

·        Las normas de la serie ISO 9000 presenta una gran falencia: no aborda el tema ambiental.

La norma ISO 14.000 introduce el aspecto ambiental siendo hoy cada vez más frecuente que se implanten ambas normas en forma simultánea. Esto en especial dado que un 70% de la estructura a desarrollar, es común a ambas normas.

 

 

Coste por Actividad o Activity Based Costing (ABC)

 

El Coste por Actividad o Activity Based Costing nace por la necesidad de controlar la Gestión en una forma cada vez más precisa. En el pasado la empresa toleraba un cierto grado de ineficiencia. Sin embargo hoy en día la lucha por la subsistencia es cada vez más dura, los competidores son cada vez más eficiente obligándonos a lograr niveles similares. Es prioritario localizar en forma precisa los problemas que tenemos de modo de poder actuar sobre ellos.

 

El Coste por Actividad se puede resumir en los siguientes puntos:

 

Actividades

 

Bajo Actividad se entiende en el Coste por Actividad una tarea cuyos recursos escalan en función de un Volumen conocido. Este Volumen se denomina Inductor .

 

Al establecer las Actividades debe cuidarse que:

 

·        Cada Cargo defina todas las Actividades que realiza. Para evitar que estas sean demasiado detalladas debe velarse porque el Cargo dedique a lo menos 5% de su tiempo a dicha Actividad.

 

·        Debe estimarse el tiempo que dedica el Cargo a dicha Actividad.

 

·        Actividades que tengan el mismo Inductor pueden ser agrupadas, como Subprocesos. Subprocesos  relacionados conforman un Proceso.

 

Uno de los problemas principales en la modelización de las Actividades, es la estimación de los tiempos. Sin embargo estas pueden ser afinadas durante los primeros meses de operación de un sistema de Coste por Actividad, corrigiendo aquellos casos en que la estimación de horas requeridas para un Cargo sale fuera del rango realmente trabajado.

 

 

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Qué es un Descuento financiero?

¿Qué es un Descuento financiero? 

 

Es una operación de crédito instrumentado mediante pagarés librados "no a la orden" que tienen designado como beneficiario a la entidad financiera.

 

Finalidad 

 

Obtener liquidez de un compromiso de pago formalizado en un pagaré, así como instrumentar un crédito con plazos flexibles.

Es un tipo de descuento que está exento del pago de timbres (impuesto de actos jurídicos documentados, IAJD), por el hecho de descontarse pagarés con cláusula "no a la orden".

Los pagarés no requieren la intervención de fedatario mercantil, lo que supone una reducción de gastos.

 

Características principales 

 

1. Tipo de interés

 

Exclusivamente a tipo fijo.

 

2. Comisiones

 

De estudio: se adeuda al formalizar la operación.

Por devolución de efectos.

 

3. Plazo

 

Es totalmente flexible, con la única limitación de que el vencimiento del pagaré tiene que ser a un mínimo de 15 días de la formalización.

 

4. Instrumentación y operativa 

 

Una vez aprobada la operación, la oficina instrumenta los pagarés, que se imprimen en el momento de la formalización junto con el contrato del descuento financiero.

 

 

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Office 2010

 

 

Office 2010

 

Ya está disponible el nuevo paquete de aplicaciones ofimáticas Office 2010. Con nuevas herramientas muy interesantes y menús mas sencillos. Para aprender a utilizar este nuevo Office 2010, que mejor que un Curso de Office 2010? Este curso con videotutoriales, ejercicios, ejemplos y servicios de tutorías y diploma nos parece totalmente aconsejable, es mas, imprescindible.

 

Otros cursos, curso de contabilidad, oposiciones, curso de mecanografía.

 

 

 

 

Plan General Contabilidad

 

 

 

Es un buen momento para ponerse al día con cursos multimedia que nos den opción a un diploma para puntuar en oposiciones. Tampoco está de mas reforzar nuestros conocimientos con un curso de contabilidad o bien actualizarnos a los nuevos tipos de IVA con un curso de fiscal. Siempre es interesante adquirir conocimientos de laboral con un curso de laboral, nóminas y seguridad social.

 

Y, desde luego, en estos momentos de falta de trabajo, por que no realizar una oposición? para ello tenemos temarios y test de oposiciones.

 

 

 

Plan General Contabilidad

 

 

 

EL MEJOR PROGRAMA DE CONTABILIDAD

 

Una vez asumido el cambio al nuevo PGC y comprobado que todos los programas mas conocidos lo tienen perfectamente integrado, hemos querido hacer una comparativa de los mas famosos y poder verter una opinión de cual es el "mejor".

 

El Contaplus es la aplicación mas famosa y utilizada para llevar la contabilidad de cualquier empresa, por pequeña o grande que sea. Pero tenemos que expresar la gran decepción que nos produce el fabricante por su politica de precios y servicios. La fama de este programa se origina 15 años atras cuando hacen algo revolucionario: vender un programa completo de contabilidad por 5.000 pesetas en los quioscos. Ante la calidad del programa y su precio venden miles de copias. Pero la avaricia se ha abierto camino en la empresa y desde hace unos años la imagen es de que el programa cuesta lo que se pueda cobrar. Las variaciones de precios son enormes año tras año, las incompatibilidades numerosas, se realizan actualizaciones inutiles todos los años con el unico objeto de cazar a algun incauto. El mismo programa con mas de dos años de diferencia es incompatible entre versiones. Esto es algo que clama al cielo: si me despisto un año ya no puedo tener el programa actualizado, tengo que comprar la actualizacion año tras año pues en caso contrario los datos ya no me pasan de una version a dos posteriores. Esto esta muy feo.

Es hora de cambiar a un buen programa que no nos exclavice y si es gratuito, mucho mejor. Tenemos esto en el mercado, el Contasol. Programa completo, actualizado, sencillo de usar y que podemos tener con curso incluido que nos enseña rapidamente a utilizarlo, podemos ver este Curso de Contabilidad con Contasol a un precio mas que económico y que incluye este fantastico programa

 

 

 

Nuevo Plan General de Contabilidad

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